martes, 1 de septiembre de 2009

EN CASA SOMOS 12, UNA MACETITA PARA CADA UNO?

“Tenga su macetita” de cannabis en casa
“Yo interpreto la ley en punición del proselitismo.

El límite es la presunción del delito”, señaló Zaffaroni. En ese sentido, el magistrado añadió que “siempre y cuando se presuma que el sujeto vende, produce o que por la cantidad de sustancia genera un riesgo de distribución”.

“Es un tema muy circunstancial, porque un tipo que vive en un pueblo por ahí se compra para un mes porque no puede venir a la ciudad todos los días.

Pero si yo encuentro al tipo con cinco gramos de cocaína una balanza y varios papelitos, es probable que ese tipo esté vendiendo”, explicó.

El juez aclaró que “por eso, no es una cuestión de cantidad, porque si se pone por ejemplo diez gramos de cocaína como límite de consumo, los tipos van a salir a vender con ocho”.

“Si lleva un porro encima, no tiene que demostrar nada.
No hay afectación del bien jurídico, pero si lo que llevás es medio kilo, sí. porque genera un riesgo de distribución”, señaló en declaraciones a la revista THC, citadas por el diario Perfil.

El magistrado sostuvo que “nadie puede ordenar un allanamiento por un porro o una planta” y sólo se puede hacer ese procedimiento cuando haya “un indicio serio de delito”.

Además, Zaffaroni se refirió al caso de que una persona esté sola en una plaza y un policía lo encuentre fumando y el juez sostuvo que para él “ahí no hay proselitismo”.
“Es lo mismo que tener un porro, una macetita se puede tener”, afirmó.

Con respecto a la regulación de las drogas si pudiera hacer una nueva ley, el juez dijo que “penaría la tenencia de tóxicos en el caso de que ponga en peligro el bien jurídico ajeno”.

“En el caso de la marihuana dejaría penalizado sólo el tráfico masivo.

El tráfico de marihuana no genera grandes mafias, es un tráfico folclórico”, comentó.

Dr ZAFFARONI EL JUEZ QUE OCUPA UN CARGO EN LA CORTE SUPREMA
UN JUEZ HABLA POR SUS FALLOS:
Los fallos polémicos del Juez Zaffaroni, y además "No sería Idoneo por discriminación"- Aclaramos que por opinar diferente, y cuestionar el nombramiento , nos estan amenazando con querellas y delitos de acción pública, con lo cual deberemos mostrar públicamente "las pruebas de nuestro dichos" y hasta el porque de las ironÍas de la "luz apagada no es violación".
Y el análisis de que el Felatio no es violación, y que por proyección sería introducir el pene en la boca una niña tampoco lo sería.
ABUSO DESHONESTO. " Fellatio in ore". Menor de 8 años. PENA. Graduación.

1) La "fellatio in ore" no puede constituir en nuestro Cód. Penal, el denominado "acceso carnal", debiendo encuadrarse el hecho en la figura de abuso deshonesto.
2) Teniéndose en cuenta que el único hecho imputado al procesado se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor, que no registra antecedentes, que confesó plenamente el hecho y que demuestra arrepentimiento, parece ajustado a derecho la pena de 3 años de prisión, de efectivo cumplimiento.

ACTA DE SECUESTRO.
Estupefacientes. Contradicción irrelevante.
ESTUPEFACIENTES. COMERCIO: Exclusión.
Encuadramiento en la figura de tenencia.
Secuestro de una balanza, sobres, molinillo, etc.

1) Es válida el acta de secuestro de estupefacientes firmada por los preventores y testigos del acto, sin que la contradicción existente entre lo allí dicho y el testimonio de los testigos le haga perder valor.
En el caso, la policía entra con orden de allanamiento, encuentra la droga, siendo esto visto por los testigos; no existiendo un nexo causal, entre la irregularidad y la base de la acusación, porque la demostración de la existencia de la droga, no está controvertida en autos.
2) Los tipos penales de la ley son precisos, y cuándo se habla de comerciar, implica, por los menos, la existencia de una tercera persona, que compre el producto, o en el caso de entrega, que exista prueba de que hay otra persona a quien se le dio la droga; no siendo éste el caso de autos, ya que lo que se encontró fue el montaje para vender:
una balanza, un molinillo de café y 57 sobres de papel plateado que contenían diversas cantidades de clorhidrato de cocaína; pero no hay terceros, ni hay prueba de su existencia.
La conducta descripta si bien no encuentra adecuación en la figura de comercio de estupefacientes, sí encuadra en la norma del art. 6 de la ley 20.771, dado que la tenencia no es para consumo personal, imponiéndose la pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de 500 australes.