Condenando Sin Seguir Normas Internacionales Obligatorias (continuación)
Nos señaló la Cámara Federal en lo Penal de la Capital Federal, en la causa nº 158 seguida a las Juntas Militares que, conforme a la prueba incorporada al juicio, la subversión fue derrotada en 1979, lo que nos demuestra la falacia en que incurren dolosamente quienes remontan su derrota a años anteriores.
Expresó ese Tribunal que “tales grupos insurgentes, en momento alguno, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aun tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna …”.
Destaca que para aplicar el derecho internacional, la doctrina en general, reclama la concurrencia de una circunstancia ausente en los sucesos de la causa.
Tal circunstancia es el reconocimiento de beligerancia.
Da un ligero repaso a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ratificados por nuestro país mediante el decreto-ley 14.442 el 20 de agosto de 1956, irónicamente por un gobierno militar.
Para la época de la sentencia del Tribunal citado, no había evolucionado el derecho humanitario, y esto explica que no se haya incursionado más a fondo.
Se soslayó su aplicación.
Si la misma sentencia hubiera sido dictada ahora, seguramente habrían variado
fundamentalmente ciertas apreciaciones, o a favor o en contra de los imputados.
Recordemos que en 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encontraba examinando los recursos presentados en la causa seguida a los Comandantes en Jefe.
Si hubiera querido, el entonces presidente Raúl R. Alfonsín, hubiera apresurado la publicación de la norma legal que viabilizaba, como norma legal vinculante, a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, con todas sus consecuencias legales, viéndose entonces obligado el mas Alto Tribunal, a aplicar lo preceptuado en el inciso 5º del art. 6º del II Protocolo.
En esa ocasión, nuestro país incumplió con sus deberes hacia la comunidad internacional, ya que omitió la Corte Suprema adoptar medidas “para garantizar el respeto por el Derecho penal Humanitario”.
Nos señala el Comité de la Cruz Roja Internacional que los Estados que han adherido a los Convenios de Ginebra y a los Protocolos Adicionales al mismo, están obligados a tomar medidas “para garantizar el respeto del Derecho Internacional Humanitario.
Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general.
Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario.
Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra.
Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja.
El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados.
Estos Convenios se completaron con otros dos tratados:
Los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.”.
La página web publicada por la Cruz Roja, nos permite extraer diversas conclusiones, indiscutibles y que hoy en todo el mundo no se discuten, salvo claro está en la infantil Argentina, donde al parecer para querer sobresalir, aplicando una pseudo intelectualidad progresista, se llega al absurdo de aplicar, con tintes locales, tales normas internacionales.
Posiblemente con la secreta aspiración de ser originales en tan delicado tema, como si opináramos acerca del eventual resultado de un partido de fútbol.
Una fuerza ramplona no constituye la médula del derecho humanitario.