El juez federal subrogante Daniel Bejas rechazó el pedido de que se reabra la causa por el asesinato del Capitán Humberto Viola y de su hija María Cristina, y por las graves lesiones que sufrió su otra hija, María Fernanda.
El atentado se concretó el 1 de diciembre de 1974 por un comando del Ejército Republicano del Pueblo.
La petición había sido formulada por la viuda del militar, María Cristina Picón.
El magistrado consideró que los hechos investigados no constituyen delitos de lesa humanidad.
Por este motivo, declaró prescripta la acción penal y no hizo lugar al pedido de que se investigue a posibles nuevos imputados ni de que se renueve la persecución penal contra los acusados y condenados originales por el principio constitucional del non bis in idem (no puede haber dos sentencias por un mismo hecho).
Antecedentes
Por el ataque fueron oportunamente condenados Francisco Carrizo y Fermín Núñez a reclusión perpetua; y José Martín Paz, Rubén Emperador y Alberto Vivanco a prisión perpetua.
Luego fueron beneficiados por reducciones de penas y por indultos, cuya constitucionalidad fue confirmada por Bejas.
El otro acusado, Rolando Figueroa, fue absuelto por ser inimputable.
"Picón, en su carácter de damnificada, tuvo acceso a la Justicia;
Conoció la verdad sobre cómo ocurrieron los hechos que perjudicaron a gran parte de su familia e inclusive obtuvo una sentencia judicial condenatoria de sus autores materiales (...).
La obligación de investigar y sancionar está cumplida, sólo que el Poder Ejecutivo atemperó la pena", planteó el juez interino en su sentencia.
Bejas reconoció que la aceptación de lesa humanidad hubiese implicado la imprescriptibilidad de los delitos y la renovación del juzgamiento.
Para justificar su decisión negativa, el magistrado puntualizó:
"no puede atribuírsele a cualquier sujeto de derecho la violación sistemática o generalizada de derechos humanos".