La decisión del Juez Federal Norberto Oyarbide de considerar como Crímenes de Lesa Humanidad y, por tanto, imprescriptibles, los delitos cometidos por la Triple A durante el Gobierno de María Estela Martínez de Perón ilumina una parte de nuestro oscuro pasado, al dar cuenta de que el Terrorismo de Estado tuvo su inicio con anterioridad al Golpe militar de Marzo de 1976.
Todo cuanto se haga para esclarecer nuestro pasado trágico y para mantener viva la memoria histórica de los Argentinos debe ser bienvenido.Especialmente, cuando desde algunos sectores se pretende hacer una lectura parcial sobre la violencia que asoló al país en la década del 70.
Ninguna revisión servirá si se pretende ofrecer una pintura absolutamente unilateral de los hechos, reflejando sólo una cara de la realidad, en función de las conveniencias de una determinada fracción ideológica.
Así como la Corte Suprema de Justicia invalidó las leyes de punto final y obediencia debida, sancionadas durante la Presidencia de Raúl Alfonsín, para permitir que se reabran juicios por los delitos cometidos desde el Estado a partir del 24 de Marzo de 1976, y así como el juez Oyarbide acaba de habilitar la investigación de los Crímenes cometidos por una Organización Parapolicial inspirada por José López Rega, es de lamentar que hasta ahora ningún magistrado haya calificado como Delitos de Lesa Humanidad los numerosos Atentados contra la Vida Humana llevados a cabo por Organizaciones Terroristas como el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros.
Indigna ver a quien supuestamente fue uno de los Jefes Operativos de la Triple A paseándose por las calles de Valencia, libre de toda condena, por supuesto.
Tanto como puede indignar ver hoy a conspicuos militantes Montoneros apoltronados en despachos Oficiales y hasta jactándose de un pasado Guerrillero que puso fin a numerosas Vidas Inocentes.
Hemos señalado ya en esta columna editorial que la inconstitucionalidad e invalidez de las leyes que amnistiaron a militares acusados de Violaciones a los Derechos humanos debería habilitar a cualquiera de los deudos de las víctimas caídas como consecuencia de la acción de los citados grupos guerrilleros a reclamar, con iguales argumentos, la nulidad de los indultos que beneficiaron a integrantes de esas fracciones que sembraron el terror en la sociedad argentina y la imprescriptibilidad de sus crímenes.
Lamentablemente, el criterio de la mayoría de los Jueces Argentinos parece ser diferente, a partir de la desacertada posición asumida por la Corte Suprema, cuando ésta no hizo lugar a la extradición del terrorista de la ETA Lariz Iriondo, solicitada por España.
En ese caso, el máximo tribunal sostuvo que no cabe aplicar la calificación de delito de lesa humanidad a aquellas acciones de terrorismo en las cuales no intervino el Estado.
De este modo, la Corte sentó un precedente a partir del cual gravísimos atentados como los cometidos contra la Embajada de Israel o la AMIA no podrían ser considerados Delitos de Lesa Humanidad a menos que se probara la participación de algún agente estatal.
De este modo, la Corte sentó un precedente a partir del cual gravísimos atentados como los cometidos contra la Embajada de Israel o la AMIA no podrían ser considerados Delitos de Lesa Humanidad a menos que se probara la participación de algún agente estatal.
Contrariamente a lo sostenido por nuestro más alto tribunal, el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por Crimen de Lesa Humanidad cualquiera de una serie de actos que se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
Entre tales actos, además del asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la Tortura, la Violación y otros Abusos Sexuales de Gravedad comparable, y la desaparición forzada de personas, figura la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos".
Entre tales actos, además del asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la Tortura, la Violación y otros Abusos Sexuales de Gravedad comparable, y la desaparición forzada de personas, figura la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos".
Y por "Ataque contra una población civil", entiende "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (...) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover una política".
Resultaba evidente que Lariz Iriondo había participado de un Ataque contra Policías españoles por motivos Políticos, que la Policía puede considerarse un grupo con identidad propia y que la ETA constituye una Organización.
Igual criterio podría aplicarse respecto del Atentado contra la AMIA, efectuado por motivos Políticos y Religiosos contra un grupo con identidad propia.
Algo similar puede decirse de los Grupos Terroristas que, durante los años 70, Atacaban, por motivos políticos, a grupos con identidad propia, tales como Militares, Policías, empresarios de grandes corporaciones y hasta sindicalistas.
Santucho - Gorriaran Merlo
Como ha señalado el especialista Carlos Manfroni, el elemento que interesa, a fin de calificar el Delito de Lesa Humanidad en este caso, es que tales Ataques no se realizaban por un motivo de índole personal contra un individuo determinado, sino por su pertenencia a un grupo, muchas veces sin que los Terroristas conocieran siquiera la identidad de las Víctimas.
También es útil para entender que la Violencia Setentista respondió a múltiples causas y no fue impulsada únicamente desde un sector.
No por eso somos partidarios de promover la idea de que se remueva nuestro trágico pasado para juzgar a todos aquellos que tuvieron Responsabilidades Delictivas.
La memoria debe ser asumida en forma integral y no debe ser usada como causa de la prolongación de los conflictos.
Lo importante es avanzar hacia una reconciliación que difícilmente llegará si se siguen resucitando Odios a partir de la Pretensión Oficial de Fragmentar Nuestra Visión sobre los Nefastos Episodios de un Pasado del que los Argentinos debemos recoger enseñanzas sin quedar Presos de él.