sábado, 15 de enero de 2011

RAZONES PARA UN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

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Cuando Carlos Menem, en aras de algún espurio y fugaz rédito, derogó la Ley 17.531/57 de Servicio Militar obligatorio, lo que estaba haciendo en realidad era asestar el golpe de gracia a las FFAA, pilar de toda nación organizada, por cuanto aquellas se nutren de ésta y constituyen la defensa armada de su soberanía.

Así inició la cuenta regresiva del proceso de metástasis social que iniciara Raúl Alfonsín, carcinoma que por lo visto aun no ha culminado, y a decir verdad, desconocemos cómo y cuándo lo hará.

Como sociedad, deberíamos asumir que en algún lugar hemos extraviado el rumbo, y que es preciso desandar lo andado.

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Pero seamos totalmente honestos: nadie puede imaginarse a alguno de nuestros políticos sugiriendo reinstalar el servicio militar obligatorio; mucho menos en una sociedad signada por la cultura del menor esfuerzo y la banalidad.

Con una dirigencia que antes de poner manos a la obra en determinada empresa, mide la importancia de los costos políticos.

Nada se hace si no en virtud del propio beneficio instantáneo.

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En realidad, con sólo mirar hacia atrás, caeríamos en la cuenta de que estamos mucho peor que antes de aquel 6 de marzo de 1994, en que asesinaron a Omar Carrasco.

RAZONES HISTORICAS

Los Regimientos de Línea estaban formados por “enganchados” y “destinados”.

Los primeros serían lo que hoy conocemos como “voluntarios” y servían tres años en infantería, o cuatro en caballería o artillería.

Percibían una asignación mensual que variaba según el Arma y el tiempo de servicio.

Como el enganche no cubría las necesidades del Ejército, el 30 de Octubre de 1858, se sancionó una ley que sería precursora del Servicio Militar Obligatorio, que entre otras consideraciones, decía que “los vagos y mal entretenidos, los que en día de labor se encuentran habitualmente en casas de juego o en tabernas, los que usen cuchillos o arma blanca en la capital y pueblos de campaña, los que cometan hurtos simples o los que infieran heridas leves, serán destinados al servicio de las armas por un término que no baje de dos años ni exceda e cuatro”.(1)

En las postrimerías del siglo XIX, la ciclópea tarea de la unificación nacional era un desafío para el gobierno del presidente Julio A. Roca, cuyo ministro de Guerra, Cnl Pablo Ricchieri, tenía la firme convicción de que se debía modernizar al Ejército, convirtiéndolo en una formidable herramienta disuasoria de cualquier amague externo.

Y al implementar el Servicio Militar Obligatorio, lo convertiría en un elemento de comunión para los hijos de las distintas regiones y orígenes de esta nación.

En palabras de Ricchieri, el SMO estaba llamado a convertirse en "un poderoso instrumento de moralización pública...", toda vez que el objetivo principal no era que los jóvenes aprendieran sólo a manejar un arma y desfilar, sino que tuvieran una única identidad nacional.

Mientras perduró, tuvo una inmensa y nunca bien valorada función social, pues en una nación que quiera prosperar no debe haber analfabetos, y sus hombres deben ser personas de bien, con una sólida formación moral.

Con esa filosofía, las FFAA, asistieron sanitariamente, educaron y formaron a millones de jóvenes argentinos, inculcándoles junto al amor a la Patria, valores éticos, morales y urbanidad y aseo, ya que muchos no conocían, por ejemplo, un cepillo de dientes.

Otros aprendieron un oficio que les permitiría abrirse camino.

Pero fundamentalmente y sin ser su razón esencial, ayudó generaciones enteras de argentinos a comprender cabalmente el significado de ser un ciudadano, y de ser iguales ante la LEY, que si bien da derechos, también impone obligaciones.

El heterogéneo contingente que cada año se incorporaba a las distintas unidades en toda la Patria, unía tanto a porteños con provincianos; analfabetos con instruidos; descendientes de inmigrantes con criollos, hijos de familias acomodadas con aquellos que nunca habían tenido cuatro comidas al día.

Era pues natural que los primeros tiempos fueran de incertidumbre y regionalismos, de camarillas y rivalidades.

Pero la vida militar imbuye a los hombres algo que pocos entienden, y que en ninguna góndola de la economía de mercado se puede conseguir: el Espíritu de Cuerpo.

RAZONES GEOPOLITICAS

Así como la guerra es la continuación de la política a través de las armas, las guerras modernas sólo se ganan cuando se logra quebrar la voluntad adversa del enemigo.

El Nuevo Orden Mundial y la Globalización propugnada por intereses multinacionales, la desidia de una sociedad enferma terminal, la corrupción que genera miseria, ignorancia y carencia de valores, sumada a la ausencia de Justicia, son factores que irremediablemente conducirían a cualquier nación empobrecida a la balcanización.

En tal sentido, la acción psicológica de intereses judeo-anglo-americanos, se ha desarrollado siempre sobre la estrategia de provocar pequeñas guerras civiles controladas, hacedoras de caos social, como en el pasado en India, Birmania, África, Oriente Medio; luego en el Sudeste Asiático, Sierra Leona, Costa de Marfil, Congo y Angola; como también en Sudamérica y más recientemente las guerras secesionistas de la ex Yugoslavia.

”…es preciso que el servicio militar sea obligatorio de verdad para que todas las clases sociales estén representadas en las FFAA… y aquellos que por distintas causas no estén aptos por vigor físico y capacidad intelectual... pasarán a trabajar en proyectos sociales en cualquier punto del país..." Esta afirmación no corresponde a ningún nostálgico militar argentino, ni a la Ley Ricchieri, sino al Ministro de Asuntos Estratégicos del Presidente Lula da Silva, el filósofo Roberto Mangabeira Unger.

Asimismo agregó que "existe consenso entre dirigentes civiles y militares de que el servicio militar obligatorio debe ser mantenido y profundizado”, porque el país necesita tener un escudo “no sólo contra las agresiones sino contra las intimaciones", y a la luz de ciertas pretensiones hegemónicas, poder “decir que no cuando deba decir que no".

En esa estrategia el gobierno brasileño duplicó en 2008 el presupuesto militar, y acaba de firmar un acuerdo con Francia para la compra de casi 14.000 millones de dólares en equipamiento militar; cifra que supera holgadamente las compras de Chile, Venezuela y Colombia juntas.

Para Lula es preciso que las Fuerzas Armadas recuperen su poder "de disuasión", y al mismo tiempo de “propender al desarrollo integral de la industria nacional, como proveedora de los insumos y equipos”.

En tanto, el ministro de Defensa, Nelson Jobim, en una ceremonia de entrega de aviones Mirage a la FAB; consideró que esta readecuación militar permitirá superar las desventajas regionales. Es innegable que estamos ante la reacción brasileña luego del anuncio de EE.UU. de aumentar y ampliar sus bases en Colombia, y de que el Departamento de la Defensa instruyera al Comando Sur para reactivar la IV Flota y patrullar tanto el Caribe y el Pacífico como el Atlántico Sur.

No es un secreto que Brasil, como potencia emergente sudamericana, ha promovido en la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) la creación de un Consejo Sudamericano de Defensa, toda vez que para el Planalto, una alianza militar sin injerencia de Washington evitaría que se internacionalicen futuras crisis como la colombiana, y así se intente legitimar el principio de “ataques preventivos” en una hipotética guerra contra el narcoterrorismo en un Cono Sur de enorme importancia geopolítica.

Pero en tanto que la diplomacia brasileña fomenta la creación de una fuerza militar conjunta latinoamericana, EEUU desarrolla una nueva doctrina estratégica basada en alianzas con países sudamericanos, en un marco de inminentes pugnas feroces por la energía y los recursos naturales tan importantes como el agua. No es casual que mister Tony Blair, ex Primer Ministro británico devenido en lobbysta, haya anunciado en una reunión parlamentaria del G8 en Tokio, que Brasil debería contar con “ayuda internacional” para proteger el Amazonas y el Acuífero Guaraní.

La Argentina hoy se encuentra inerme, y no deberíamos desdeñar la amenaza que implica la eventual embestida de corporaciones multinacionales con gran poder económico y político que, como en nuestro caso, supera al de varios estados.

Lo alarmante es que éstas mayormente materializan sus estrategias a través de acciones armadas, contando con ejércitos privados y servicios tan poderosos, que tienen la capacidad de generar y combatir mafias, o simplemente promover la insurgencia que derroca gobiernos que no acepten sus recetas.

RAZONES ECONOMICAS

En un país devastado como el nuestro, el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio tendría una incidencia fundamental en el proceso de mejoramiento económico, no sólo por las industrias que genera, sino también por la cualificación laboral de las próximas generaciones de argentinos.

Este fenómeno es comprensible desde un enfoque macroeconómico del asunto, toda vez que sólo mejorando la calidad y el volumen de nuestro mercado laboral, mejorarán entre otras variables, el empleo, la estabilidad de precios, la producción y la “distribución de la renta”, tan pregonada desde los atriles de Balcarce 50.

El desarrollo pleno de una economía se sustenta tanto con factores inmediatos como mediatos, es decir, de elementos actuales y futuros que no necesariamente sean consecuencia directa de aquellos.

Va de suyo que, merced a un intensivo plan de formación profesional, el Servicio Militar Obligatorio debería ser apreciado más que como un pesado lastre, como una inversión que efectivamente ha de incidir en nuestros jóvenes, tanto en sus cualidades las morales como en el desarrollo de aptitudes y conocimientos técnicos.

En la Argentina del siglo XXI, casi la quinta parte de los niños que ingresan a la escolaridad primaria provienen de familias cuyos padres JAMAS trabajaron, en virtud del clientelismo desarrollado en más de veinticinco años de gobiernos populistas, que en lugar de fomentar la creación de fuentes laborales, desarrollar medios de comunicación vial y proyectos de producción, dilapida la contribución de los que trabajan; forjando desde aquella legendaria Caja PAN hasta nuestros días una generación de parásitos sociales.

No es por falta de recursos, sino por absoluta carencia de moral que mueren niños desnutridos en un país exportador de alimentos.

Aquellos que se incorporen deberían ser instruidos militarmente en el lapso de un año en la más estricta disciplina, como corresponde a toda institución armada. Luego de dicho periodo, deberán recibir escolaridad primaria y/o secundaria según el caso, tras lo cual optarán por programas de instrucción que comprendieran materias como carpintería, construcción, metalúrgica, enfermería, producción textil y alimenticia, mecánica, mecánica dental, tornería, electricidad y electrónica, agricultura y zootecnia, sistemas, etc.,
Estructuras edilicias hay de sobra: antes que terminen de rematar los predios de las FFAA, o que instauren más museos de la desmemoria, sería apropiado darles una verdadera utilidad, en donde los soldados que tuvieran conocimientos adquiridos antes del ingreso, asistan como furrieles especialistas a quienes instruyan a los que se están formando; desplegando la Compañía a partir de allí una fundamental actividad social en zonas carenciadas, en emergencia, o afectadas por factores fortuitos.

Las Fuerzas Armadas se nutren del pueblo al cual pertenecen y protegen.

Pueblo y FFAA son una sola entidad siendo éstas el brazo armado de aquél. Quienes cumplan con el SMO podrán desarrollarse profesionalmente en un adecuado y necesario marco disciplinario, forjador de la tan necesaria escala de valores, hoy desconocida por muchos, adquiriendo tanto el conocimiento de una determinada materia, como también instruyéndose para ejercer el no menos valioso deber-derecho de “armarse para defender a la Patria”, imbuidos del más noble sentimiento que el hombre pueda tener, aquel que nos hace ofrendar la propia vida sin esperar reconocimiento alguno.

En sentido objetivo, el servicio militar es de vital importancia a mediano plazo, tanto para la seguridad de la Nación, como para el desarrollo individual de aquellos que prestarán servicios profesionales o técnicos a la sociedad a la que pertenecen, desarrollando las potencialidades adquiridas en el servicio, o ampliando y/u optimizando las que ya traían al ingresar, tanto en beneficio de la Patria y de la Institución a la que estén incorporados, como de ellos mismos.

RAZONES MORALES

El Servicio Militar Obligatorio estuvo siempre en el centro de todas las discusiones éticas y morales, pues para algunos representa una limitación a la libertad del hombre, valor fundamental de los derechos humanos.

Al menos, eso es lo que desde hace tiempo nos quieren hacer creer los intereses foráneos y sus idiotas útiles, a través de una intensa campaña psicológica.

En tal sentido, nosotros mismos deberíamos comenzar por admitir que la libertad para ser tal, ciertamente tiene múltiples limitaciones, y que las mismas hacen plantearnos en qué consiste la verdadera libertad como valor fundamental.

Las sociedades se cimientan sobre la base de normas éticas, morales, culturales y de derecho positivo.

Y en lo que respecta a la actuación del hombre en esa sociedad, es menester un esquema jurídico que regule sus actos, limitando su libertad en aras del bienestar común y la paz social.

El Estado tiene y debe utilizar los medios legislativos destinados a tal efecto.

Si bien es verdaderamente complejo efectuar un análisis objetivo sin que alguien se sienta rozado por un tema tan delicado como son los derechos humanos, éstos en modo alguno justifican el incumplimiento de una obligación, que en este caso está por encima de todo, y es el llamado de la Patria.

RAZONES SOCIALES

El Imperio romano se extendió durante trece siglos, dejando para la humanidad un legado cultural insoslayable.

Para ellos –como para cualquier otra civilización- el respeto irrestricto a los mayores tenía características institucionales.

De hecho, el único organismo de gobierno que conservaron durante las distintas etapas de su evolución, desde la monarquía hasta el imperio, fue el Senado (del lat. senex/anciano) que era un “consejo de ancianos” cuya influencia en el desarrollo del imperio fue transcendente.

Colegiado que tenía además la potestad de nombrar un dictador y determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ejercer el cargo.

Así en una escala descendente, el ”pater familiae” era respetado en sus facultades y potestades cualquiera fuese su edad.

Alarmados vemos casi a diario que los cada vez más jóvenes delincuentes ingresan a una vivienda donde viven ancianos que, luego de haber trabajado duramente toda su vida son molidos a golpes, torturados y asesinados para robarles lo poco que puedan aun conservar; olvidados por su sociedad porque ya no están mas incluidos en el “mercado productivo”.

Qué elementos tiene la sociedad para poner limites a esto?

De qué hogar provienen los sujetos que así actúan?

Son de alguna forma reeducables? Quien no respeta a sus mayores no respetará jamás a sus padres, a un funcionario, un policía, un magistrado, una institución, un gobierno, o una sociedad.

A los argentinos nos cuesta cada vez más respetar las normas, sean éstas meramente sociales, morales, de tránsito, educativas, civiles, penales, éticas, deportivas, de convivencia, de respeto a los mayores, etc.

Sabido es que las sociedades se yerguen sobre estructuras normativas que necesariamente deben ser observadas por sus individuos, so pena de ser pasibles de condenaciones, que van desde las mínimas como la recriminación o el reproche social y las pecuniarias, hasta las privativas de la libertad.

Pero la solución no pasa por encarcelar gente.

Hay que educarla, formarla y darle dignidad para poder exigirle hábitos de conducta después.

Como el altruismo, la delincuencia es inherente a la esencia misma del hombre.

Puede nacer en cualquier ámbito.

Pero es ferozmente brutal cuando proviene de seres marginados criados en un ambiente de resentimiento social.

A este coctel de injusticia social, hambre, ignorancia, falta de valores y de marginalidad se le han sumado las drogas, fáciles de conseguir, con lo cual el delito ya no volverá a ser lo mismo que antes.

Es verdad que muchos potenciales delincuentes fueron incorporados a las fuerzas armadas en virtud del SMO. Como también es verdad que muchos de ellos se redescubrieron a sí mismos en la vida cuartelaria: el trato firme, las privaciones, el rancho, los castigos, la solidaridad, la milonga, el furtivo pan compartido, el capellán, la camaradería, las anécdotas después del toque de Silencio, la amistad que nace del simple hecho de prestar un birrete, y tantos etc. convirtieron en hombres de bien a quienes pudieron no haberlo sido.

RAZONES PROFESIONALES

Luego del asesinato del conscripto Omar Carrasco, la conducción política decidió que se debía “suprimir el SMO y profesionalizar las FFAA”. Pero a fuer de ser claros hemos de estar de acuerdo en que no se han profesionalizado; es más, casi no existen.

Tal vez uno de los ejércitos más profesionales y efectivos del mundo sea el israelí, donde el Servicio Militar es Obligatorio y dura tres años.

Esencialmente, sociedad y Ejército son una unidad, ya que una gran parte de quienes han cumplido con el SMO, sirven luego periódicamente durante muchos años.

Debido a que los soldados a menudo tienen rangos que no corresponden necesariamente con su condición en la vida civil, las FFAA de Israel se han convertido en una efectiva fuente de igualdad social y contribuyen a la integración de individuos de diferentes sectores.

Si bien siempre han contando con apoyo exterior, y mejores sistemas de armas que los de sus enemigos, las Fuerzas de Defensa de Israel tienen como ventaja principal la alta calidad de sus tropas, su motivación y entrenamiento intensivo.

Además las FDI se han hecho cargo de una variedad de funciones para la sociedad en general: con servicios especiales a los nuevos inmigrantes, elevando los niveles educativos para los adultos que no recibieron educación básica en sus países de origen, proveyendo maestros para los poblados en desarrollo, ayudando a las zonas desaventajadas y respondiendo a situaciones de emergencia en el sector civil.

A diferencia de la mayoría de los ejércitos del mundo en donde primero se sirve como soldado, para luego integrarse a las fuerzas especiales, en Israel el Ejército comienza a seleccionar a sus candidatos para estas unidades antes de que terminen sus estudios secundarios.

Deben pasar antes que nada por una fase de selección de unos 4 o 5 días, en donde deben superar rigurosos exámenes físicos y mentales.

Cada año, de los cientos de aspirantes, solo entre 50 y 100 superan el ingreso, y de ellos, menos de la mitad son finalmente integrados a cada una de las unidades especiales.

Una vez finalizado el servicio obligatorio de 3 años, el soldado puede optar por continuar en la fuerza por uno o dos años más, o reintegrarse a la vida civil en condición de reservista, obligándose a volver al ejército cada año durante un periodo aproximado de un mes para refrescarse en su especialización. (2)

TODAS LAS RAZONES; UNA SOLA RAZON

Hoy asistimos impotentes a la alarmante y progresiva degradación de nuestros jóvenes, quienes además carecen de referentes genuinos y de parámetros sociales y culturales adecuados, siendo en muchos casos la escapatoria obligada para sus frustraciones, la adicción a las drogas que se comercializan impunemente.

Ello es en virtud de la gran cantidad de “cocinas” que han proliferado en el conurbano bonaerense, cuyos deshechos son utilizados para la elaboración del paco de rápida acción adictiva y más letal que las otras.

A su vez, las Fuerzas de Seguridad se encuentran maniatadas; porque a estas alturas, a nadie escapa que no hay intención alguna del poder constituido de implementar políticas represivas del narcotráfico.

Más bien todo lo contrario.

Así han conseguido que los jóvenes estén hoy a la deriva; y una nación que no resguarda y forma a sus jóvenes adecuadamente, está destinada a extinguirse.

En tal sentido, el SMO está llamado a ser el vehículo propulsor de una profunda, necesaria y urgente reforma económica y social.

(1)Sinopoli, Santiago M. - El Derecho Constitucional Militar.

(2)Pág web Ministerio Defensa Israel


FERNANDO LEMA

miércoles, 5 de enero de 2011

PROCESAMIENTO

TUCUMAN: CUNA DE LA INDEPENDENCIA Y SEPULCRO DE LA SUBVERSION


En su edición del 29/12, LA GACETA informó sobre el procesamiento de la Justicia Federal a militares que actuaron en defensa de la patria, contra la acción de guerrilleros en los montes tucumanos que tuvieron el objetivo claro de instalar una zona liberada, bajo las banderas del ERP y de Cuba que izaron en Acheral.

Ello generó la orden del Ejecutivo Nacional firmada por Ítalo Luder de aniquilar la subversión.

En esos años, siendo administrador de la finca Caspinchango del ingenio San Pablo, conocí a varios de ellos, como: Carlos Trucco, Orlando Valdiviezo, Ernesto Alais, Miguel Alfredo Paz, como otros que fueron muertos: el subteniente Berdina y el soldado Maldonado, en operaciones de la guerrilla en esa zona.

A ellos, seguramente, debo agradecer el poder hoy escribir estas líneas; si no hubiera estado el Ejército, hubiese sido un blanco fácil en esa región controlada por los guerrilleros, que puedo dar fe que estaban antes de la llegada de los militares.

Por ello, en virtud del agradecimiento a todos aquellos militares que se jugaron la vida en esos montes, hago votos para que la Justicia sea realmente justicia, tomando en cuenta aquellas circunstancias difíciles que atravesaba el país.

José Manuel Avellaneda
Salas y Valdés 1.085
Yerba Buena-Tucumán

lunes, 3 de enero de 2011

DIVIDE Y REINARAS

EL ORIGEN DE "DIVIDE Y VENCERAS"


Cuando los romanos conquistaban Italia, no eran numerosos, por ello no siempre se tenía que pelear con todos porque esto hubiese significado la desaparición.

No imitaron a Esparta quien sometía a los vencidos siempre.

Si Roma hubiese actuado igual, con rigor, los sojuzgados habrían considerado a estos como enemigos hereditarios y las rebeliones serían continuas.

Así que para impedirles un frente común, firmaron con cada ciudad en particular y no con el pueblo en conjunto.

Me refiero a los LATINOS que eran muy numerosos (como los son hasta ahora).

En estas firmas individuales imponían acuerdos con diferentes condiciones en cada caso: unos adquirían todos los derechos civiles romanos y otros, sólo algunos; a unas se les concedía autonomía municipal completa; a otras parcial o ninguna.

De esta manera, los romanos despertaban entre las sometidas una especie de envidia mutua, muy ventajosa para sus fines, ya que lidiaban entre ellos
(1).

Por esto los romanos dijeron:

DIVIDE ET IMPERA es decir:¡ DIVIDE Y VENCERAS!

http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080430191306AAUnoRI

1. Me pregunto:

¿Por qué la llamada “Oposición”, no parece tener chance alguna, en la Elección 2011?

Me respondo:

Porque están divididos, peleados, sin Objetivo Común, con Delirios Personales, ofensas y contra ofensas, injurias y contra injurias, calumnias y contra calumnias: sin posibilidades de éxito.

2. Me pregunto:

¿Por qué estamos Retirados, Re-Tirados, Divididos, Peleados, sin fuerza alguna, presos políticos, etcétera (largo) dedicados a describir como nos siguen derrotando día a día?

Me respondo:

Porque, siendo Profesionales de la Guerra, no cumplimos con los más elementales Principios de la Guerra.

¿Tenemos Unidad de Comando? NO.

¿Tenemos Objetivos Políticos, Estratégicos, Tácticos, Intermedios, Finales?

Que yo sepa, NO.

Solo esfuerzos dispersos e individuales.

¿Cuál es nuestra Maniobra? Desconozco.

¿Tenemos Ataque Principal, Secundario, Reserva? Desconozco.

¿Hacemos Velo y Engaño?

Creo que somos objeto de Velo y Engaño en forma permanente.

¿Sorprendemos?

Sí, al Enemigo Común, por nuestra inocencia y candidez.

Los Sorprendidos en forma permanente somos nosotros.

¿Respetamos el Principio de Masa?

Para nada, solo esfuerzos dispersos sin ton ni son.

Podríamos seguir con una larga enumeración, sin sentido.

Cada uno de Uds. puede completar listas enteras con un sencillo análisis de esto.

3. Corolario:

La “Oposición” y las “Fuerzas Legales Constitucionales”, tenemos la “misma enfermedad”.

Pero esa enfermedad, ¿es producto de la “casualidad” o de un “plan premeditado de alguien”?

Creo que “NO es producto de la casualidad.

Recuerdo un programa de televisión donde se entrevistaba a Antonio Cafiero, el que dijo: “Nosotros los del PJ somos como los gatos; desde lejos parece que nos estamos peleando, pero en realidad nos estamos reproduciendo”.

4. Conclusión: “la unión hace la fuerza” por un lado hacia adentro y “divide y reinarás” para el Enemigo (La Oposición y Nosotros).

Adjunto EL TRIPLE FILTRO. Seguro que lo tienen, pero no está de más volver a verlo.

http://www.youtube.com/watch?v=_iEHloQJoO4&feature=related

viernes, 31 de diciembre de 2010

DENUNCIAN EL HOMICIDIO DE PRESOS MILITARES

FORMULAR DENUNCIA. REQUIERE INVESTIGACIÓN Y URGENTES MEDIDAS

Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Alberto Solanet y Mariano Gradín, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, constituyendo domicilio legal en la calle Santa Fe 1531 piso 9no. de la ciudad autónoma de Buenos Aires , a VE se presentan y dicen:

Objeto:

Nuestra Asociación, cuyo objeto es el de velar por la vigencia del estado de derecho en la República Argentina y fomentar la concordia entre sus habitantes, fue fundada hace poco más de un año, ante la alarma y profunda preocupación causadas por dos grandes factores:

las muy diversas arbitrariedades de que eran objeto miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en los procesos judiciales a los que eran sometidos por hechos ocurridos durante el enfrentamiento armado con las organizaciones terroristas en la década del ’70 del siglo pasado, y la permanente incitación al odio, la discordia y la enemistad política entre los ciudadanos, fomentada por algunas organizaciones y por el gobierno nacional en los últimos cinco años.

Aquellas arbitrariedades, lejos de haber disminuido, se han acrecentado y multiplicado con el correr del tiempo, y extendido a lo largo y ancho del país, generando una situación de asombrosa ilegalidad, de discriminación y desigualdad ante la ley, y de violación de los derechos humanos dirigida exclusivamente a un sector de la población, cometida o consentida por Jueces de la Nación en los diversos procesos que tienen a su cargo.

Los hechos, que importan la verificación de la muerte en cautiverio de más de 100 personas sometidas a esta clase de procesos, la enorme mayoría sin condena judicial, así como reiteradas vejaciones inconcebibles con la vigencia de leyes y tradiciones judiciales argentinas, respetuosas de los derechos humanos, constituyen una estadística vergonzosa que no tiene precedentes en la historia de la justicia federal de nuestro país.

Venimos por el presente a denunciar a estos Jueces por delitos que podrían ir desde el homicidio, tentativa de homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, sevicias, prevaricato, incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación y retardo de justicia, hasta la violación del cuidado de sus presos conforme la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional (arts. 79, 92, 106, 144 bis Inc 1°, 248, 269 y 273 del Código Penal).

Y lo hacemos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque estas anomalías no se verifican en tal o cual jurisdicción territorial o caso, sino que se producen en todo el país y exclusivamente en los procesos donde se juzgan crímenes llamados de lesa humanidad.

Lo que está aconteciendo evidencia una ausencia específica de garantías individuales que se manifiesta exclusivamente en una clase de procesos y respecto de una determinada franja de ciudadanos, lo cual revela una situación de discriminación e ilegalidad que, por revestir un caso de extrema gravedad institucional, corresponde también que sea remediada por el máximo Tribunal del país.

Hechos:

Diversos informes de organizaciones ligadas a los derechos humanos y a los presos detenidos por los llamados delitos de “lesa humanidad”, han difundido y difunden la noticia de la muerte en prisión en los últimos cuatro años, de más de 100 miembros y ex miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad, tanto de la Nación como de las Provincias.

La casi totalidad de ellas han muerto en cautiverio sin haber recibido jamás condena judicial.

Se trata de una estadística única y vergonzosa que no tiene precedentes en la Justicia Federal de la Nación, a punto tal que ha sido materia de una editorial del diario “La Nación” del 18 de octubre del corriente año.

Decenas de ellos han muerto en las cárceles donde fueron alojados sin consideración y hasta con desprecio de su salud y su vida, ya que la mayoría de los casos presentan una edad de más de 60 años, en la cual la salud y la vida dependen fundamentalmente de la posibilidad de contar con medicamentos específicos, chequeos médicos y análisis periódicos y, sobre todo, de la rápida accesibilidad a servicios de reanimación o terapia intensiva para el caso de urgencias.

Nada de esto ocurre ni podría ocurrir en las cárceles donde son alojados.

Las urgencias, aún en el caso de una rápida reacción del personal penitenciario, no pueden ni han podido ser atendidas eficazmente, ya que en todos los casos las medidas de seguridad propias de los penales imponen la apertura y cierre doble de hasta ocho o más puertas, con estrictas medidas de control, para tener acceso al enfermo y también para externarlo hacia un nosocomio que tenga un mínimo de complejidad suficiente para evitar una muerte.

Otros muchos prisioneros murieron poco después de haber sido excarcelados luego de un prolongado encierro que, por las razones ya mencionadas, deterioraron definitivamente su salud.

Doblemente dañada, porque a ello se une el daño psicológico que han sufrido, producto del sometimiento a procesos llevados a cabo en todo el país en lugares públicos alquilados al efecto (teatros y hasta una cancha de fútbol), donde imputados y sus familiares son agredidos con insultos y físicamente, por un público perteneciente a organizaciones que nuclean a militantes ideologizados.

Estos procesos en muchos casos han sido difundidos además por televisión y fotografiados, reproduciéndose escenas que consisten en la conducción de miembros y ex miembros de las fuerzas de seguridad y armadas, esposados y sometidos al escarnio del público asistente.

Algunos trasladados inclusive en camilla y con suero dado su precario estado de salud, todo lo cual -sumado a los festejos a viva voz de las sentencias a cadena perpetua- significan el abandono del recato y respeto a la Justicia y los derechos humanos de los procesados, que ha sido, hasta el acaecimiento de estos procesos, una tradición del Poder Judicial de la Nación.

La política procesal que se lleva a cabo en todo el país, supone además la reproducción de juicios por el lugar de asentamiento de los centros de detención, por jurisdicción territorial del Juez Federal a cargo, por víctima, por cuartel, destacamento o Comisaría etc.

Esto lleva a que numerosas personas sean sometidas a proceso dos, tres y cuatro veces, en audiencias donde se reiteran, en distintas jurisdicciones o tribunales, una y otra vez, los mismos testigos, los mismos hechos, con un desgaste jurisdiccional alarmante y provocándole al procesado sufrimientos innecesarios que la ley repudia.

Esta metodología además, provoca que las personas sometidas a juicio nunca dejen su calidad de procesados, lo que les impide la aplicación de las normas sobre ejecución de la pena, bajo cuyo amparo ya hubieran recuperado su libertad u obtenido los beneficios previstos para los penados.

Los hacen rotar en diversas sedes -siempre bajo el escenario circense de agresión y crueldad en sus públicos y reiterados juzgamientos- y los van condenando a sucesivas cadenas perpetuas que no le agregarán un solo minuto al máximo de veinticinco años previsto en los tipos penales por los que se los acusa.

Este despropósito no sólo implica que -como denunciamos- se los mantenga siempre privados de los beneficios que recibe cualquier penado en nuestro país, sino que hace que se los someta a permanentes traslados en condiciones inhumanas como se describirá más adelante.

Y significa asimismo el mantenimiento de estas personas en una condición intolerable para la ley: como procesados, que gozan de la presunción de inocencia, se los somete a una situación de menores derechos, y más penosa, que si fueran condenados.

Ya muchos inclusive que están condenados a cadena perpetua, se les agravan las condiciones de detención sometiéndoselos a nuevos procesos que, como señalamos, no podrían modificar su situación.

Se han dado casos de verdaderos intentos de homicidio por parte de los Jueces, como es el caso del encierro de ex oficiales de policía o de oficiales del Servicio Penitenciario, en pabellones con presos comunes, en ciudades o pueblos donde todo el mundo es conocido.

Y encierro con presos comunes en condiciones además inhumanas, como es el caso de colocar a un Comisario en el patio de un pabellón atestado de presos comunes, teniendo que dormir a la intemperie, en un camastro sin colchón, al cual se trepaban las ratas.

Este episodio logró ser filmado para poder realizar una denuncia que, sin semejante prueba, hubiera parecido increíble que ocurriera en nuestro país.

Esas tentativas de homicidio se reiteran por la indolencia -sólo observada en estos casos de lesa humanidad- de Jueces y Camaristas que han consentido en mantener a ancianos de más de 70 años en prisiones inadecuadas para darles seguridad de mantenerlos con salud y con vida.

Algunos de ellos fueron mantenidos durante largos períodos en estas condiciones, o se les ha revocado la detención domiciliaria que padecían, pese a sufrir discapacidades mentales severas, con Alzheimer, con cáncer avanzado, en sillas de ruedas o camillas, con afecciones cardíacas y hasta un escandaloso caso de enfermedad terminal en el cual el imputado fue obligado a asistir a las audiencias mientras era monitoreado por un médico en una sala contigua a aquella en la cual se llevaban a cabo las audiencias, las cuales se suspendían cuando el enfermo se desmayaba.

Apenas terminado el proceso le fue amputada la pierna izquierda y dedos de la pierna derecha por un cuadro de gangrena.

Más tarde se le amputó la pierna derecha, y finalmente falleció poco tiempo después.

Del mismo modo, se les revoca la detención domiciliaria a personas de más de 70 y hasta con ochenta y varios años que no tienen movilidad en las piernas, que sufren cáncer y son cardíacos, mientras que se les niega la excarcelación por “peligro de fuga”.

El traslado de estas personas de ochenta años, se realiza en más de un penal, por razones de unificación del traslado con otros presos y la lejanía del Penal con el Tribunal, levantándolos a las tres y media de la mañana aproximadamente. Subidos a las cinco a un camión celular junto a otros presos, viajan durante muchas horas hasta la sede de un Tribunal.

O hasta el Hospital Militar.

En muchos casos se han verificado desmayos, descomposturas, lesiones por accidentes y en general un grado enorme de deterioro físico en cada viaje, lo que ha hecho que pidan no asistir a las audiencias y se priven de solicitar asistencia para atenderse médicamente fuera del Penal, aún cuando lo necesiten.

Muchos Jueces que tramitan este tipo de procesos, han enviado a prisión a personas sabiendo o debiendo saber que, por su edad y/o estado de salud, no estaban en condiciones de sobrevivir en un establecimiento carcelario, y aún mantienen a ancianos de más de 70 y 80 años en prisiones haciéndoles correr permanente riesgo de muerte, por la imposibilidad de una atención pronta en caso de una urgencia, y deteriorando gravemente su salud.

De estos más de 100 ciudadanos muertos en cautiverio sin condena, la mayoría tenían simples decretos de prisión preventiva y en todos los casos pudieron ser beneficiarios de medidas de protección a su salud y su vida con cualquiera de las medidas atenuadas de detención presentes en la manda constitucional del art. 18 y en los más modernos textos procesales de varias provincias, tales como detención domiciliaria, internación en nosocomios, atención médica adecuada a su condición de salud y edad etc., cumpliendo con lo establecido en el art. 18 de la Carta Magna, del art. 10 del Código Penal, la ley 24.660 y la jurisprudencia emanada de esta misma Corte Suprema de Justicia.

Son muchos los ancianos de más de ochenta años detenidos en las cárceles de la Nación, y todos pertenecen, exclusivamente, a la franja de la ciudadanía perseguida por los delitos ya mencionados.

El mantenimiento en prisión de estas personas, con los riesgos que eso implica, está reservado en la Justicia argentina, exclusivamente para militares. Y todo para no otorgarles la detención domiciliaria que les corresponde humana y legalmente.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni clarifica el tema de la detención domiciliaria, cuando se refiere al sentido que en la exégesis penal debe darse a la normas que otorgan un beneficio al encausado utilizando el verbo “podrá”, como el art. 13 del Código Penal y el art. 33 de la ley 24.660.

Al respecto dice este autor que nadie podrá dudar que estamos ante un “beneficio”.

En consecuencia, cuando se hallan reunidos los requisitos para el mismo (en el caso que el beneficiario sea mayor de setenta años), “tiene derecho a reclamarlo y el tribunal tiene el deber de acordarlo”.

Lo contrario -agrega- implicaría sacar al beneficio “del ámbito de los actos judiciales y remitirlo a la categoría de un acto político, es decir, del uso de una facultad casi arbitraria del tribunal, que asimilaría su naturaleza a la de la gracia o perdón” (Eugenio Raúl Zaffaroni: “Tratado de Derecho Penal”, Parte General, Tomo V, Ediar, Bs.As., 1983, página 182. Análogas reflexiones formula el mismo autor en la antes citada obra “Derecho Penal - Parte General”, escrita con la colaboración de Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, págs. 908/910).

Como bien señala la Dra. Ángela Ledesma en su voto en el plenario “Díaz Bessone”, resulta evidente que hemos traicionado el programa de libertades establecido por nuestros padres constitucionales.

La regla es la libertad, que es el bien supremo cuyo cercenamiento constituye la pena más grave que se le puede imponer a una persona.

Las cárceles no pueden ser instrumentos de tortura, de ruptura y penurias familiares, de riesgos ciertos para la salud y la vida de los presos, ni de otra mortificación que la que sufre una persona por verse privada por orden judicial de su libertad ambulatoria.

Bien vale entonces citar a Concepción Arenal, quien expreso:

“Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia.

Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza.

Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es” (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, 2ª. Edición, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1877, página 12).

Las cárceles para las personas que tienen determinada edad, debieran ser como los domicilios particulares, donde una persona tiene lo necesario para vivir con dignidad y la seguridad de tener acceso rápido a los servicios de salud tal como el que ofrecen los servicios de emergencias médicas estatales y privadas.

Las cárceles no pueden dar estas seguridades para esa franja de la población, por lo que su mantenimiento en ellas constituye una mortificación innecesaria y la exposición a un peligro que la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley, repudian.

La investigación debe ser unificada para determinar la responsabilidad de los jueces y esclarecer la participación por acción u omisión de funcionarios del Gobierno Nacional y de médicos forenses que han firmado dictámenes avalando asistencias a juicios o permanencias en lugares inadecuados de detención de decenas de personas acusadas de estos delitos.

Acompañaremos al momento de la ratificación de esta denuncia un estudio que la Asociación les encargó a dos destacados profesionales de la medicina, los Dres. Hugo Esteva y Oscar Iavícoli sobre la problemática objeto de la presente.

Allí podrá observarse no sólo el análisis del fenómeno del envejecimiento humano y sus efectos, sino también el análisis de las causas más comunes de mortandad, la situación de la atención médica en las cárceles y su respuesta ante urgencias, así como lo que concretamente está ocurriendo con estos presos. Destacamos algunos de sus párrafos:

“…Durante los últimos años en La República Argentina, bajo la acusación de delitos llamados de “lesa humanidad” que habrían ocurrido en la década del 70 en ocasión de la lucha antisubversiva, se encuentran detenidos casi mil oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, la mayoría de ellos sin condena judicial, alojados en cárceles comunes y en condiciones sumamente riesgosas para su salud.

Ello pese a ser evidente que estos individuos de edad avanzada (70,6 años de edad promedio), por otra parte, no revisten ninguna peligrosidad para la sociedad, hecho que normalmente justifica en gran medida la reclusión de los delincuentes comunes.

Este panorama de grave agresión a la salud de los imputados se ha visto agravado por el hecho de haberse obligado a numerosos detenidos, gravemente enfermos y/o con secuelas de accidentes cerebrovasculares, a asistir a indagatorias y otras audiencias judiciales en medio de un público ideologizado y adverso y con difusión por los medios masivos de comunicación, incluso televisivos.

Parece innecesario explicar la obvia repercusión que semejantes audiencias pueden tener sobre la salud física y moral de un imputado de edad avanzada.
Por otra parte, dentro de esta población carcelaria (937 -junio 2010), sometida a los cargos ya mencionados de delitos de lesa humanidad, existe una mortalidad preocupante…”

SE ACOMPAÑA UN LISTADO CON EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS DETENIDOS MUERTOS DURANTE EL PROCESO AL QUE ERAN SOMETIDOS, SU EDAD Y SU SITUACIÓN PROCESAL AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO:

(la información es la que hemos colectado de las organizaciones ligadas a los derechos humanos de esta población):

Apellido Nombre Fecha Nac. Sit. Proc.

Arias Duval Alberto 01/01/1939 SIN CONDENA
Sasiain Juan Bautista 22/01/1927 SIN CONDENA
Suarez Mason Carlos Guillermo 24/01/1924 CON CONDENA
Becerra Víctor David 15/06/1934 CON CONDENA
Ibarra Emilio Jorge Fernando SIN CONDENA
Cruciani Santiago SIN CONDENA
Mendía Luis María 21/04/1925 SIN CONDENA
Vilas Adel Edgardo 20/06/1925 SIN CONDENA
Cincotta Eduardo SIN CONDENA
Hoya Santiago Manuel 16/02/1924 CONDENADO
Bercellone Carlos SIN CONDENA
Fiorillo Juan SIN CONDENA
Tabernero Reinaldo 05/05/1923 SIN CONDENA
Jaime Mario Alberto 26/05/1949 SIN CONDENA
Penna Oscar Antonio SIN CONDENA
Pretti Valentín Milton SIN CONDENA
Lambruschini Armando 15/06/1924 SIN CONDENA
Marcote Mario Alfredo
Del Cerro Juan Antonio SIN CONDENA
Cattaneo Alberto Luis 04/04/1929
Larreteguy Jorge Alcides 06/01/1930 SIN CONDENA
Regueiro Miguel Ángel SIN CONDENA
Whamond Francis Williams 10/02/1930 SIN CONDENA
Ferrer Jorge Osvaldo 26/01/1933 SIN CONDENA
González Naya Arturo Félix SIN CONDENA
Pelejero Arturo Enrique 25/12/1949 SIN CONDENA
Ferreyra Mario 17/06/1945 SIN CONDENA
Karachi SIN CONDENA
Nicastro Ricardo SIN CONDENA
Wehner Rodolfo Enrique Luis 10588 SIN CONDENA
Eklund Gustavo Adolfo SIN CONDENA
Marcote Carlos Vicente SIN CONDENA
Neuendorf Alberto SIN CONDENA
Scifo Modica Ricardo Raúl SIN CONDENA
Saccone Víctor Hugo SIN CONDENA
Molina Francisco Javier 12/10/1931 SIN CONDENA
Tetzlaff Herman Antonio 28/06/1939 SIN CONDENA
Malagamba Jorge Pedro 03/02/1932 SIN CONDENA
Musere Quintero José Martín 02/12/1947 SIN CONDENA
Meced Agustín SIN CONDENA
Valussi Alberto Horacio 15/12/1940 SIN CONDENA
Cardozo José María 01/01/1944 SIN CONDENA
Flores Leyes Carlos SIN CONDENA
Tocho Mario Oscar SIN CONDENA
Gaitán Rubén Ignacio 16/02/1952 SIN CONDENA
Gazari Barroso Julian 08/11/1928 SIN CONDENA
Ramírez Carlos Alberto 16/09/1927 SIN CONDENA
Plechot Andrés Luis 30/09/1933 SIN CONDENA
Rearte Jorge Eusebio 05/03/1936 SIN CONDENA
Navone Paul Alberto 23/02/1946 SIN CONDENA
Pérez Juan Carlos SIN CONDENA
Febres Héctor Antonio SIN CONDENA
Benazzi Miguel Ángel 17077 SIN CONDENA
Pazo Carlos José 01/12/1939 SIN CONDENA
Suarez del Cerro Leopoldo Alfredo 26/04/1928 SIN CONDENA
D'Imperio Luis Nicolás José 11/01/1941 SIN CONDENA
Perren Jorge Enrique 09/10/1939 SIN CONDENA
Remotti Rodolfo Antonio 01/01/1928 SIN CONDENA
Eyzaguirre Omar Alfonso 01/01/1955 SIN CONDENA
Anaya Jorge Isaac 27/09/1926 SIN CONDENA
Lynch Jones Gustavo Alberto 23/08/1932 SIN CONDENA
Molinari Antonio Francisco 21/09/1928 SIN CONDENA
Thomas Carlos Alcides SIN CONDENA
Vaquero José Antonio 19/12/1924 SIN CONDENA
Villarreal José Rogelio 04/05/1926 SIN CONDENA
Palavecino Carlos Vicente SIN CONDENA
Torres Carlos Alberto 30/03/1929 SIN CONDENA
Vildoza Jorge Raúl 19/07/1930 SIN CONDENA
Barroso Eugenio Antonio 25/05/1923 SIN CONDENA
Devoto Ataliva Félix Fernando SIN CONDENA
Estévez SIN CONDENA
Galtieri Leopoldo Fortunato 15/07/1926 SIN CONDENA
Chamorro Rubén Jacinto 07/06/1926 SIN CONDENA
Suppicich José Antonio 10211 SIN CONDENA
Peyon Fernando Enrique 1949 SIN CONDENA
Hirschfeldt José Alberto SIN CONDENA
Esposito Eduardo Alfredo 9701 SIN CONDENA
Cremona Luis Hugo 03/05/1932 SIN CONDENA
Zimmermann Albino Mario Alberto 15/09/1933 SIN CONDENA
Suarez Nelson Jorge Ezequiel 15/05/1928 SIN CONDENA
Capanegra Julian Eduardo 31/10/1928 SIN CONDENA
Marcellini Domingo Manuel 10/06/1930 SIN CONDENA
Ceniquel Wenceslao SIN CONDENA
Marco Alfredo Eugenio 05/11/1942 SIN CONDENA
Jáuregui Luciano Adolfo 05/06/1951 SIN CONDENA
Cáceres Monie Miguel Alberto 19/09/1952 SIN CONDENA
Alturria Reinado Martin 12/04/1929 SIN CONDENA
Amarante Juan José 06/03/1944 SIN CONDENA
Anadon Cesar Emilio 27/08/1929 SIN CONDENA
Arenas Luis Donato 28/06/1936 SIN CONDENA
Bellene Julio Cesar 06/02/1931 SIN CONDENA
Carballo Carlos Marcelo SIN CONDENA
Rovira Miguel Ángel SIN CONDENA
Almirón Rodolfo Eduardo SIN CONDENA
Cardena Miguel Ángel SIN CONDENA
Cobutta Oscar Alberto 17/12/1927 SIN CONDENA
Correa Nicolás SIN CONDENA
Fernández Ricardo SIN CONDENA
Franco Claudio Alberto SIN CONDENA
Liaño Juan Carlos SIN CONDENA
Sabadini Luis Antonio Segundo SIN CONDENA
Saá Juan Pablo
Núñez Leonardo Luis

PERSONAS DE MAS DE 70 Y MAS DE 80 AÑOS MANTENIDOS EN PRISIÓN:

Tepedino, Carlos Alberto 83 años de edad, alojado en Marcos Paz.
Riveros, Santiago Omar, alojado en Marcos Paz.
García Osvaldo, alojado en Marcos Paz,
Bignone Reynaldo, Marcos Paz
Guañabens Perelló, Marcos Paz.


A ellos se agregan los casos de Jorge Rafael Videla, de Luciano Benjamín Menéndez y otros presos alojados en el interior del país.

Algunos de ellos gozaron en algún momento de detención domiciliaria cumpliendo en todos los casos los preceptos de seguridad impuestos por los Tribunales, pero al comenzar los juicios orales se les agravaron las condiciones de detención enviándolos a esa prisión donde, como dijéramos, se los traslada de una forma que significa una mortificación absolutamente innecesaria.

Los costos económicos per cápita de estos traslados, son tres veces mayores a los que se incurriría en caso de enviarlos desde sus domicilios con escolta policial, en el más costoso de los autos de alquiler.

La medida del agravamiento de la detención no tiene asidero ni en la ley, ni en los reglamentos judiciales, ni en normas de seguridad.

Es una mortificación injustificada y costosa -en muchos aspectos- para el Estado Nacional.

ALGUNOS DE LOS CASOS VERIFICADOS QUE SIRVEN PARA ILUSTRAR LA GENERALIZACIÓN Y GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN:

1) Víctor David Becerra Araoz:

Fue citado a concurrir a la Fiscalía Federal de la ciudad de San Luís, provincia del mismo nombre, acusado de un delito de lesa humanidad, se presentó voluntariamente y por sus propios medios el día 20 de septiembre del 2006, y quedó detenido en el Complejo Penitenciario de la ciudad de San Luís.

Su salud se fue deteriorando día a día, situación que fue abonada con la insuficiente atención sanitaria, inadecuada alimentación.

Sufrió durante el año 2007 dos traslados de urgencia al Complejo Sanitario de la ciudad San Luís, ordenados por el Jefe de Servicio Médico de la Unidad Carcelaria, por padecer episodios de descompensación o de coma diabética (la penitenciaria no contaba con los elementos necesarios para su adecuado tratamiento médico, ni materiales ni humanos).

Por tal motivo, se solicitó al juez a cargo del proceso la detención domiciliaria, que no fue ponderada ni resuelta por el Juez.

Por vía recursiva la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, que debido a las graves dolencias físicas probadas que sufría, ordenó su detención domiciliaria.

Con fecha 20 de octubre del 2008 se inició el juicio oral y público, en el cual entró caminando dificultosamente y con ayuda, y luego fue acomodado en la Sala de Debate por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luís.

Se encontraba pendiente de resolución un planteo respecto de la incapacidad mental sobreviniente que padecía.

La que se resolvió de manera desfavorable por parte del Tribunal Oral de San Luís, circunstancia que motivó la presentación de un recurso de casación, que la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación, con fecha 13 de marzo de 2009, resolvió de manera desfavorable basándose en exámenes médicos viejos del año 2008 e ignorando los nuevos exámenes médicos posteriores y de la voluminosa historia Clínica de donde surgen internaciones durante los meses de noviembre, diciembre del 2008 y de enero, febrero y marzo del 2009, en la Clínica Italia de la ciudad de San Luís como en el Complejo Sanitario de San Luis.

Desde el inicio del juicio oral y público, su salud se deterioró, ya que padeció anemia y fue transfundido en varias oportunidades, gangrena en ambos pies, tumor prostático, micosis bucofaríngea, hipoacusia, enfermedad renal en grado terminal (debió ser dializado día por medio), tuvo problemas de columna y reumatismo deformante en ambas manos, y de una simple diabetes propia de la edad pasó a ser DBT I -Diabético insulina dependiente-.

Además de sufrir reiterados episodios de hipertensión e hipotensión arterial y un deterioro vascular grave en su sistema circulatorio.

Pocos días después de terminar el “juicio oral” nuevamente fue internado y se le amputó su pierna izquierda y un dedo del pie derecho, no muchos días después se le amputó la pierna derecha.

Todo ello, debido a su deterioro vascular.

Por lo que devino muerte con fecha 14 de mayo de 2009, en el Complejo Sanitario de San Luís, por Insuficiencia Cardiorespiratoria - Falla Multiorgánica Prevascular -Diabetes -Insuficiencia Renal, lo que comprueba que padecía una incapacidad mental sobreviniente generada en razón de sus patologías físicas de base que no le permitían de manera alguna ser sometido a juicio oral y público como se hizo.

El Tribunal in audita parte ordenó una autopsia del cadáver -sin notificar a la defensa de ese hecho-, que fue realizada por médicos forenses provinciales que ocultaron la obstrucción existente de ambas arterias carótidas y los focos de infartos cerebrovasculares existentes”.

2) José Martín Mussere:

El Comisario (RE) de la Policía de la Provincia de Mendoza, falleció el día 4 de agosto a las 19:30 horas, como consecuencia de un paro cardiorespiratorio producto de una cardiopatía grave.

El hecho de su fallecimiento se produjo estando detenido, preso en una celda para presos comunes en el pabellón 8, en la Penitenciaria de San Rafael, a pesar de la gravísima afección cardíaca que presentaba.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 14 de marzo de 2007, en autos: Nº 80.199-M-4295, caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA A FAVOR DE J. M. MUSSERE (en autos Nº 13.268), con firma de los vocales Dres. Pereyra González, López Cuitiño y Petra Fernández, dispusieron conceder el beneficio de la prisión domiciliaria de José Martín Mussere, por los siguientes argumentos: “… de conformidad con lo establecido por la ley 24660, la situación de los condenados y de los procesados que padezcan una grave enfermedad tienen un instituto apropiado a su situación que no contempla su soltura, sino antes bien la prisión domiciliaria…). Continúan con sus argumentos respecto que:

“… Si bien es cierto que el artículo 33 de la ley 24660, limita a dos situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio de arresto domiciliario -persona mayor de 70 años y enfermo grave en período terminal- la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido -en casos como el de autos-, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorable y útiles para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley…”.

Luego de una consiente y clara consideración por parte de la Excma. Cámara, que en parte se reproduce “…V.- Por las razones expuestas, concatenadas con principios de raigambre constitucional, y de los Tratados Internacionales que hoy forman parte de ella (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) y se engloban en el principio de humanidad de las penas corresponde conceder el beneficio de detención domiciliaria al encartado José María Mussere Quinteros, quien padece de una “coronariopatía severa por oclusión de la arteria coronaria derecha y circunfleja en su segmento distal.

Estenosis crítica de la obtusa marginal, primer plano diagonal y segmento distal de la descendencia anterior.

Severo deterioro de la función ventricular izquierda” (ver Estudio Coronariografía N 3550 de fojas sub. 76); razón por la cual y en atención a los informes del médico legista, doctor Juan F. Luján Frigerio (v. fojas sub. 79/80) y de los doctores Oscar Alfredo Roldán Quiroga y Víctor Hugo Maluenda Boldrini (ver testimoniales de fojas sub. 81 y vta. y sub. 82 y vta.…” (…

Resulta oportuno agregar que atento la grave condición que reviste el encausado… diagnosticando “…pronóstico reservado debido al severo deterioro de la función sistólica del VI expresado por una fracción de eyección del 25%…”.

Concluyente fue el dictamen del doctor Maluenda Boldrini, cuando afirma en su testimonio: “…si se deja al paciente en las condiciones actuales de detención debe considerarse al mismo un enfermo terminal.

La Excma. Cámara, suscripto por unanimidad de sus integrantes resolvieron: “… Conceder el beneficio de la detención domiciliaria a JOSÉ MARTÍN MUSSERE, quien deberá quedar al cuidado de su entorno familiar en el domicilio sito en…”).

A pesar de los importantes antecedentes médico legales, el Tribunal conformado por tres abogados, y dos fiscales supuestamente custodios del cumplimiento de la ley, poco les importó la salud, es más, poco les importó el gravísimo riesgo de muerte que se blandía sobre el imputado, que falleció como preso en una cárcel común, sin la atención médica adecuada a su dolencia, a tal punto que debieron recurrir a la asistencia privada llamando al Servicio Coordinado de Emergencias, ya que el servicio penitenciario no contaba con los medios para garantizar la vida del Comisario.

3) Leonardo Luís Núñez:

El Sr. NÚÑEZ, con 53 años de edad, ingresó hace poco más de dos años a la UP de Marcos Paz, en perfecto estado de salud.

Tras la denuncia del deterioro evidente del estado de salud que sufría y la falta de medios adecuados para la atención de su dolencia, a requerimiento del Juzgado se resolvió el traslado al “Sanatorio Colegiales” sito en Conde 851 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Tan sólo tres días después y pese al grave diagnóstico efectuado que evidenciaba que el Sr. NÚÑEZ se veía afectado, cuanto menos, por dos úlceras gástricas, una de ellas sangrante y con evidente deterioro de su salud, fue nuevamente remitido a la UP, pasando por la Enfermería y seguidamente al pabellón denominado “de lesa humanidad”.

Pocos tiempo después, ante la gravedad de la situación, es subido a una ambulancia penitenciaria alrededor de las 17:00 hs. para ser trasladado al Hospital de San Fernando, notoriamente alejado de la UP, donde, al llegar, se informa que no hay capacidad ni para alojarlo ni para asistirlo, razón por la cual, continúa en la ambulancia “dando vueltas” hasta las 10:00 hs. del día siguiente en que es internado en el “Hospital Privado Modelo Vicente López” sito en la calle Gral. Roca 1811 donde queda internado desde la fecha en el Sector de Terapia Intensiva con un cuadro complicado y respirador artificial, hasta que se produce su deceso.

Núñez permaneció, moribundo, en una ambulancia, por el término de diecisiete horas.

4) José Alfredo MARTÍNEZ DE HOZ:

El 20 de mayo del 2010, el juez Oyarbide dispuso arbitrariamente el traslado del Dr. Martínez de Hoz desde la clínica en la cual estaba internado al Complejo Penitenciario Federal Nº 1, HPC1 Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal (“SPF”).

Ello a pesar de su delicado estado de salud comprobado por numerosos informes médicos oficiales y privados presentados en el incidente de arresto domiciliario en trámite ante el mismo Juez.

Ese día, por insistencia del Juez Oyarbide, el Dr. Martínez de Hoz fue retirado de la Clínica Los Arcos, donde se encontraba internado para ser intervenido quirúrgicamente dentro de las siguientes 48 horas y trasladado a Ezeiza.

El servicio médico interno de la unidad penitenciaria informó al día siguiente, 21 de mayo de 2010 que el HPC1 “no reúne las condiciones de infraestructura como para mantener en el nivel adecuado la compleja asistencia que requiere un paciente de este tipo”.

Con motivo del traslado, la defensa de Martínez de Hoz solicitó a la Excma. Cámara por su Sala II una medida cautelar en el contexto de un Recurso de Queja por retardo en la decisión del pedido de arresto domiciliario que entonces tramitaba ante ese tribunal.

La Cámara dio intervención al Señor Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 5 (Dr. Alberto Baños), quien de inmediato solicitó que un médico forense se constituyera en la Unidad Penitenciaria.

Así, el Dr. José Luis Luppi, cumpliendo la directiva, elevó un informe el 21 de mayo de 2010, a las 17.00 hs. que dice:

[Martínez de Hoz] “no podía estar alojado en esa unidad atento al delicado estado de salud, no contando con personal capacitado para su atención ni suficiente número para darle dedicación permanente que requiere en el cuadro en que está inmerso.

El laboratorio no cuenta con material adecuado para realizarle los eventuales análisis que demanda su condición durante el fin de semana.

Por lo demás, se prevé una cirugía para el 26.05.10.

Aconseja inmediata restitución para que pueda realizar el tratamiento pre-quirúrgico adecuado para la intervención” (El subrayado me pertenece).

A raíz de ello, el Dr. Baños dispuso la inmediata restitución del Dr. Martínez de Hoz y su re-internación en la Clínica Los Arcos, lo que se cumplió en horas de la noche el mismo día 21 de mayo.

En su resolución, el Juez Baños invocó cuestiones de extrema urgencia y gravedad institucional, sosteniendo entre otras cosas:

“Como hombre de derecho, comparto por convicción propia y contundencia la teoría de la Corte en cuanto a que cuando se observan groseras acciones u omisiones que de forma manifiesta y clara, en cualquier modo puedan vulnerar una garantía constitucionalmente protegida, el juez, un juez, el que corresponda, debe remediar de inmediato la situación, aún cuando ésta fuera provocada por otro juez.

A veces, uno mismo es el que debe hacer jurisprudencia. No tengo dudas de ello. Tengo para mí que la situación implica un indebido agravamiento de las condiciones que cumple la detención …

Las averiguaciones realizadas en este expediente me han llevado a la convicción que sin demora, más allá de quién decida la cuestión de fondo, debe adoptarse decisiones de morigeración” .

Continúa el juez:

“El notable deterioro de la condición física del amparado más su avanzada edad y la contundencia del informe médico forense con que cuento me persuaden de la conveniencia de previo a pasar la denuncia al Juez que creo que es competente para resolver la cuestión, hacer cesar esas condiciones que a mi modo de ver agravan las condiciones del imputado”.

A ello se suma el hecho que conforme a la historia clínica del Dr. Martínez de Hoz y los certificados de los médicos que lo atendían obrantes en el mencionado incidente de arresto domiciliario: “el paciente no debe ser trasladado del sanatorio tal cual lo he expresado en la historia clínica hasta tanto finalice su tratamiento.

Así, no hacerlo sería altamente riesgoso para su integridad física” (certificado del Dr. Miguens del 19/5/10). Su traslado acentuó pues el riesgo en relación con el delicado estado de su salud, a la vez que configuró una coacción innecesaria y gratuita.

Ese maltrato se llevó a cabo contra la expresa opinión del fiscal, quien instó a la necesidad de cumplir con la ley al dictaminar favorablemente al pedido de prisión domiciliaria.

Más aún, el traslado forzado de Martínez de Hoz de la clínica Los Arcos a Ezeiza fue efectuado a pesar de las expresas objeciones de uno de los médicos que lo atendía (el Dr. Federico Miguens) (traumatólogo) que estaba presente en el momento en que se presentó la comisión del SPF para su traslado.

Peor aún, ese traslado se realizó luego que el personal a cargo de la comisión del SPF consultara con el juzgado del Dr. Oyarbide, que ratificó la exigencia de su inmediato traslado. Se pretendió así, encerrarlo sí o sí, costara lo que costase, en una cárcel pública. Como dijeron sus hijos en una solicitada publicada el viernes 21 de mayo: “Martínez de Hoz trofeo para el bicentenario y después… ¿su muerte?

5) Ibérico Manuel Saint Jean:

Citado por primera vez a declarar sobre la temática del combate al terrorismo de los años 70 luego de transcurridos 35 años, fue detenido y ordenada su internación por razones de edad y salud en su domicilio.

Pese a la presentación de historias clínicas y certificados de diversos médicos, verificados por médicos forenses, que daban cuenta de la edad -88 años-; un tratamiento contra el cáncer y una operación reciente por esta enfermedad; desplazarse únicamente en silla de ruedas; ser cardíaco con un marcapasos instalado en forma permanente y deterioro mental creciente, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó su detención domiciliaria ordenando su traslado a una cárcel.

6) Coronel Mario Albino Zimmermann:

En el año 2005, ingresa al HMCM descompensado.

Ese mismo año es trasladado al HMC para operación de cáncer de colon y es tratado con quimioterapia en el Hospital Militar Central.

Un año después es nuevamente internado en el HMCM por descompensación.

Se le realizan estudios por múltiples estallidos cerebrales.

En ese marco es puesto a disposición de la justicia en calidad de “internado detenido comunicado”. Desde el HMCM es trasladado al Juzgado de San Martin en varias oportunidades- regresando al HMCM.

Del HMCM es trasladado a la PRISIÓN DE CAMPO DE MAYO. Cabe destacar que sufría incontinencia y no se movilizaba por sus propios medios, por el debilitamiento que le produjo a la pérdida de 30 kg de peso desde que comenzó su enfermedad.

Se le realizan estudios médicos cada vez mas distanciados y su tratamiento fue suspendido.

Fue trasladado a pedido de la justicia para su revisación a la morgue judicial federal, donde el médico forense deja constancia de su estado de debilidad y necesidad de “contención”, imposibilitado de manejarse en forma autónoma.

Con posterioridad a ello es trasladado en avión militar a la provincia de Tucumán -2007- por pedido del Juez Federal, donde es alojado en el Batallón del Ex Arsenal sobre la ruta 9. Allí su alimentación -pese a tener una dieta estricta- se redujo a la ración de comida de tropa.

Estando alojado en el ex Arsenal se lo debió intervenir quirúrgicamente para colocarle un stent en la Clínica Cardiológica local, donde consta el estado del paciente y la necesidad de control post operatorio periódica.

Desde el mes de septiembre de 2007 hasta julio de 2009 permaneció en el Ex Arsenal.

Allí recibía muy distanciadamente la asistencia médica necesaria para un paciente anti coagulado con controles de sangre periódicos.

Su abogado solicitó en varias oportunidades el traslado a su domicilio por la necesidad de recibir un tratamiento médico adecuado.

En Agosto de 2009 es autorizada la prisión domiciliaria, en la provincia de Tucumán. Allí y durante 6 meses, sólo dos veces concurrió un enfermero, y a tomarle la presión.

El 16 de febrero de 2010 comenzó su Juicio Oral. Durante el mismo y pese a su precaria condición de salud es sometido a un horario inaceptable.

Lo retiraban a las 7.00 de la mañana y lo llevaban de regreso a las 18.00 hs.
Al día siguiente -17 de febrero 2010- a las 02:00 hs. se descompone, pierde el conocimiento y cae al piso.

Al despertar se queja de fuertes dolores en el estómago.

Se solicita asistencia médica.

Concurre la ambulancia de SIPROSA- le toma la presión.

Se le da BUSCAPINA. A las 06:00 hs. es buscado en el domicilio por el personal policial y de penitenciario para ser trasladado al juzgado, ambos se niegan a hacer el traslado al ver el estado en que se encontraba.

Regresan al juzgado a solicitar directivas.

A las 10:00 hs. se hacen presentes en el domicilio nuevamente el personal de traslado con la orden de llevarlo de inmediato al juzgado.

Ya durante la audiencia es llamado al estrado a declarar, dejando su silla de ruedas en el lugar, se incorpora y pasa al frente donde permanece respondiendo gran cantidad de preguntas durante un largo rato.

Durante la audiencia y por intermedio de su abogado se solicita se le realicen estudios médicos específicos para las dolencias que entonces manifestaba. El tribunal responde que la Junta Médica le informa que el Coronel se encuentra apto física y psicológicamente para continuar en el juicio.

Ante la insistencia del pedido, el tribunal reitera lo manifestado pero autoriza se le hagan los estudios en forma particular.

El día 27 de febrero se llama nuevamente a la ambulancia, el paciente presentaba un cuadro gastrointestinal.

El 1ro de marzo es trasladado en un móvil policial y junto a una de sus hijas es trasladado a ver a un médico neurólogo con quien se había solicitado turno por sus frecuentes apneas.

El neurólogo confirmó el crítico estado del paciente solicitando urgentes análisis de sangre que esa misma tarde se le realiza en el domicilio.

Se llama además a un médico clínico particular que pide estudios específicos con suma urgencia, siendo el mismo médico quien en forma personal consiguió los turnos.

El 2 de marzo de 2010, a las 03:00 hs. sufre una grave hemorragia, se hace presente la ambulancia de SIPROSA y lo traslada con urgencia al Sanatorio 9 de julio de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

En el ingreso consta PACIENTE CON ESTADO FEBRIL DE VARIOS DÍAS (datos dado por el médico de SIPROSA).

Lo calificaron como PACIENTE DESCOMPENSADO.

Es internado en Terapia Intensiva.

Una vez ingresado, los médicos del Sanatorio informan al familiar que lo acompaña que intentaran compensarlo para realizarle los estudios necesarios.

Manifiestan la imposibilidad de realizarlos de inmediato por su carácter invasivo.

El día 3 de marzo 2010, solicitan a la hija firme la autorización para realizarle una operación dado que era imposible estabilizarlo y era evidente que estaba sufriendo una hemorragia interna,

El día 4 de marzo 2010 a las 21:30 hs. se produce su deceso en la Clínica producto de PARO CARDIACO PROVOCADO POR MÚLTIPLES PERFORACIONES DE INTESTINO GRUESO, DELGADO Y COLON.

Casos de similar crueldad, desidia, falta de humanidad e incumplimiento de las más elementales normas de respeto por los derechos humanos de los detenidos a su cargo, se verifican en la conducta de Jueces a lo largo y ancho del país en esta clase de procesos.

La situación vivida recientemente por el Comisario Luis Patti, conducido con grave peligro de su salud a la cárcel de Devoto donde no fue recibido por los médicos debido al riesgo de vida que representaba su alojamiento en esa Unidad, o el caso del General Verplatsen, detenido en Marcos Paz pese a su extravío mental producto de un Alzheimer diagnosticado médicamente, o del Comisario de la Policía Provincial de Tucumán, don Francisco Camilo Orce, detenido bajo condiciones de hacinamiento con presos comunes por orden del Juzgado Federal de esa Provincia, son otras muestras de las inconductas y delitos que denunciamos.

Resulta entonces imprescindible para determinar los ilícitos denunciados y verificar el estado aberrante de discriminación e ilegalidad que denunciamos, que se adopten las siguientes medidas, además de las que considere pertinentes el Alto Tribunal:

1. Se libre oficio urgente a todas las Cámaras Federales del país, a fin de que, con carácter de urgente, informen lo siguiente:

a. Cuántas personas sometidas a procesos por delitos denominados de ‘lesa humanidad’, miembros (en actividad o en retiro efectivo) y ex miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad murieron en cautiverio.

En todos estos casos se deberá informar:

1. Los datos personales completos.

2. Fecha y circunstancias de su muerte.

3. Resultados de la autopsia ordenada.

4. Informe del estado procesal en que se encontraba la causa al momento de la muerte y copia de la resolución o resoluciones por las cuales se encontraba detenido, debidamente certificadas.

5. Si fuere mayor de 70 años, o enfermo, y hubiere muerto en prisión, deberán informar los Tribunales por qué razón no procedieron de acuerdo al art. 10 del Código Penal y lo establecido en la ley 24660. Si hubiere fallecido en el domicilio o en un nosocomio, informe en qué fecha le fue concedido el arresto domiciliario u ordenado su internación.

6. Si se tomaron medidas de prevención para evitar nuevas muertes de personas ancianas o enfermas; si se inició algún sumario; se formularon denuncias o cualquier otra medida.-

7. Unidad carcelaria donde estaba alojado cuando se produjo la muerte.

8. Juez o Jueces a cargo del detenido al momento del fallecimiento.

Del mismo modo, se informe:

1. Qué cantidad de personas de más de 70 años permanecen en prisión en penales o cárceles nacionales o provinciales.

2. Para que eleven los incidentes en los cuales les negaron formas morigeradas de detención y expliquen las razones por las cuales se los mantiene detenidos en penales.

3. Si alguno de ellos tenía detención domiciliaria y razón dada para que se les cambiara tal situación.

4. Si cuentan con informes idóneos respecto de la posibilidad de atención inmediata médica en casos de urgencia para estas personas en los lugares donde están alojados.

5. Si cuentan con informes sobre el acceso a medicamentos o dietas en los lugares donde se encuentran alojados.

6. Condiciones en que se los traslada para atención médica o asistencia a audiencias. Para que indiquen especialmente a qué hora son levantados en el Penal donde están alojados para su concurrencia al Tribunal de que se trate.

7. Eleven los informes médicos practicados para estas personas.

Se disponga una amplia investigación para determinar los casos de Oficiales, Suboficiales o agentes de Policías Federales y Provinciales, el Servicio Penitenciario o agentes civiles de inteligencia estatal que estén o hayan sido alojados por Jueces en establecimientos con presos comunes.

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN.

Como medida preventiva y a fin de evitar nuevas muertes en prisión, solicitamos se libre oficio en forma urgente al Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de hacerle saber que se deberá aplicar -también en los casos de delitos que los Jueces califiquen de ‘lesa humanidad’- en forma estricta el artículo 10 del Código Penal y 33 de la ley 24660, y velar por la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la salud de los detenidos y demás garantías constitucionales que deben otorgarse a ciudadanos acusados de delitos y amparados por la presunción de inocencia, conforme la manda del art. 18 de la Constitución Nacional.

El Señor Presidente de ese Excmo. Tribunal deberá comunicar esta directiva en forma urgente a todos los Presidentes de las Cámaras Federales del país, quienes deberán hacer llegar la directiva a los Tribunales Federales de Primera Instancia.

Se encomiende a la Academia Nacional de Medicina u otra institución de la misma jerarquía, confianza e imparcialidad, que se sirva verificar el informe suscripto por los médicos que acompañamos a la presente.

Copia de la presente denuncia es remitida a la Cámara de Diputados de la Nación; a la Cámara de Senadores; al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos e instituciones ligadas a los Derechos Humanos.

PETITORIO:

Por todo lo expuesto se solicita:

Se tenga por presentada la denuncia y se disponga la apertura de una investigación que abarque toda la problemática criminal descripta en el presente.

Se adopten las medidas propuestas ut supra.

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.

El Informador Publico

martes, 28 de diciembre de 2010

CARTA A UN CORONEL

La dialéctica “derechos humanos” - “guerra contra la subversión”, y la autodemolición de las FF.AA. Argentinas

De Semana Santa de 1987 a la reciente condena de un Coronel

Los hechos que se exponen en esta carta constituyen un ejemplo palpable de la confrontación dialéctica que se promovió dentro de las FF.AA. y, en particular, en el Ejército, atribuible a la falta de una cultura y clara visión histórica-política de los mandos responsables de la conducción del proceso militar, que se inició el 24 de marzo de 1976 y que concluyó el 10 de diciembre de 1983, período que carga con el peso de dos derrotas indubitables: la Guerra de Malvinas y contra la Subversión y el Terrorismo (aunque en una primera fase se haya obtenido un triunfo parcial y transitorio de naturaleza militar) .

A lo señalado, debe sumarse la ignorancia absoluta de los militares de cómo funcionan las relaciones de poder en el mundo, especialmente de los poderes reales no gubernamentales, pero que controlan a los gobiernos, achacables a la subordinación intelectual e ideológica y a esquemas culturales, educativos y políticos (impuesto por los manuales y el razonar con la lógica de los conquistadores), así como al desconocimiento de la aplicación de la dialéctica como sistema operativo para la conquista del poder mundial y la moderna esclavización de los pueblos.

El resultado final de todo ello fue la autodestrucción de las FF.AA., producto de las disensiones internas, no interesando quién haya tenido razón en su momento, tal como había sido previsto en el Plan Andinia en 1969, y ejecutado magistralmente ante las narices mismas de los militares:

“En estas violentas represiones es de primerísima necesidad que sean utilizadas tropas de las Fuerzas Armadas, especialmente del Ejército, porque eso producirá el enfrentamiento con el pueblo llevándolo al desprestigio.

En consecuencia provocará el debilitamiento moral de sus integrantes; un profundo proceso de desintegración a que serán sometidos por vía del gobierno, provocando sucesivos enfrentamientos en su seno, con lo que se logrará la caotización de sus cuadros y la corrupción de su disciplina, llegando así al más mínimo nivel de rendimiento y eficacia.”

SRA

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010 (*)

Sr. Coronel (R) D. Nestor Omar Greppi
Colonia Penal de Santa Rosa - U.4
Santa Rosa – La Pampa
Presente

Mi Coronel:

Me dirijo a usted con motivo de lo publicado en diversos medios de comunicación respecto a su condena a “20 años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en La Pampa" (La Nación, 17/11 2010; Pág.12 en el artículo "Condenan a un ex edecán de Alfonsín”), en el cual además se informa que en sus palabras finales usted manifestó: "que fue uno de los oficiales convocados para reprimir a los carapintadas".

Movido por la sorpresa y la curiosidad, amplié la investigación en medios de prensa de la Pampa, y es así como el diario La Arena, del 17/11/2010, consigna que usted expresó: “Actué en los sucesos de Semana Santa en 1987 y en los Villa Martelli en diciembre de 1988, y tuve una participación activa en Monte Caseros en enero de 1988”.

Y el Diario de la Pampa (en su versión en Internet del 16/11/2010), afirma que expresó, además: “Siempre respondí a los mandos naturales, y siempre en defensa del gobierno democrático”.

Debo confesarle que nunca me imaginé que en un juicio por la supuesta violación de los “derechos humanos o delitos de lesa humanidad”, alguien pudiese alegar públicamente el mérito de haber participado en la represión de los hechos ocurridos en Semana Santa de abril de 1987 y posteriores.

Obviamente, usted comprenderá que – sin buscarlo ni desearlo – me veo involucrado por sus afirmaciones, dado que en esas circunstancias ambos nos desempeñábamos como jefes de unidad; usted como Jefe del Regimiento de Caballería de Tanques 11, en Puerto Santa Cruz, y yo como Jefe del Regimiento de Infantería Mecanizado 35, en Rospentek (próximo a Río Turbio y a 500 Km de su unidad).

Usted está en su derecho de realizar las afirmaciones públicas más arriba citadas, ya que las considera un mérito o un hecho destacado de su parte, que lo haría merecedor de un reconocimiento y que, como tal, debería ser valorado positivamente por quienes lo juzgan, ya que tienen la obligación de evaluar íntegramente sus antecedentes militares, su conducta habitual y su personalidad.

Y a eso, mi Coronel, precisamente deseo contribuir confirmando sus dichos - no puedo permanecer indiferente - y en relación a los acontecimientos relacionados específicamente con Semana Santa de 1987 y con su persona, ya que de los otros no tengo conocimiento ni testimonios de su actuación.

La presente actitud no tiene otra finalidad - eventualmente – que la de ser usada en su favor en las futuras instancias de apelación, para que conste que efectivamente usted tuvo "una participación activa", con respecto a la unidad a mi mando y en el lapso en que el Regimiento de Infantería Mecanizado 35 desconoció la autoridad del Jefe del Estado Mayor (General División Héctor Ríos Ereñú, lamentablemente hoy también detenido) y de la correspondiente cadena de comando.

Al respecto, usted recordará que en mi condición de Jefe del RIMEC 35, yo emití un radiograma (16/04/1987), con destino al Comandante de la Brigada de Infantería Mecanizada XI (Nro. 197/87) y, simultáneamente, para conocimiento de todos los Jefes de Unidades de la misma, donde fijaba los fundamentos de mi actitud frente a los acontecimientos internos del Ejército, que en ese momento se estaban desarrollando.

Usted fue el primero en recibirlo, porque su unidad debió retransmitirlo - por inconvenientes técnicos - al resto de los destinatarios.

Entre otros fundamentos señalaba que de continuarse con la aplicación, por parte del entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército, del curso de acción retenido (conocido vulgarmente como la “Batalla jurídica”), “hasta su consumación total, constituiría un costo inaceptable que afectará la conservación de la fuerza, su honor, su justificación histórica, la disciplina, la obediencia confiada y la moral de los cuadros en el presente y los que se incorporen a la institución en el futuro”.

Asimismo aclaraba que para ello era necesario “instrumentar las acciones necesarias para que cese la represalia de naturaleza jurídica dirigida contra el Ejército Argentino,… por hechos de guerra en actos del servicio, en el transcurso de la guerra contra la subversión…” y además agregaba que “... el suscripto rechaza toda calificación que pretenda darse a la presente actitud, como propiciando alteración del sistema constitucional vigente”.

Al día siguiente, el 17 de abril de 1987, en horas de la noche, usted – a quien no me unía ninguna relación de dependencia - se comunicó por radio con el suscripto, advirtiéndome que si no deponía mi actitud, ejecutaría operaciones militares contra mi unidad, a lo cual le respondí que no accedería a su exigencia y que, en consecuencia, procediera como creyera conveniente, pero que mi regimiento respondería a cualquier tipo de agresión.

Años después me enteré por comentarios, que efectivamente usted ordenó alistar su unidad para desplazarse hacia Rospentek, pero por problemas con sus jefes de escuadrones subordinados no pudo ejecutar su intención.

También tomé conocimiento de que usted habría sugerido o influido, entre otros, a través de sus relaciones políticas y amistades militares, para que yo fuera relevado de inmediato como Jefe de Regimiento, lo que se cumplió al día siguiente de finalizado el conflicto.

Finalmente, usted habría solicitado al Comandante de Brigada que se me instruyera un sumario por rebelión o motín, en lugar de que se me sancionara con un simple arresto, como el que comencé a cumplir en Río Gallegos a partir del 20 de abril.

En consecuencia, por todo lo manifestado anteriormente, no deben quedar dudas de que usted realmente "respondió a sus mandos naturales y al estado democrático" e inclusive – en mi opinión - excediéndose en sus responsabilidades específicas.

Lamento profundamente mi Coronel, que en su persona como en la de otros cientos de Jefes y Oficiales presos y condenados, muchos de los cuales se opusieron activamente a nuestra actitud – despectivamente calificada como “carapintadas”, cuando en realidad llevaba el nombre de “Operación Dignidad” – e inclusive nos persiguieron, se haya consumado finalmente la malograda “batalla jurídica”.

Desgraciadamente, el tiempo y los hechos nos han dado la razón.

Según expresaron reiteradamente numerosos legisladores nacionales de esa época y luego, con motivo de la abolición de la ley que se sancionó posteriormente a los hechos mencionados, con la actitud de mi Regimiento y de otras pocas unidades se contribuyó a que usted y los que hoy están condenados o detenidos o que fallecieron en esa condición, hayan disfrutado de la libertad a partir de Semana Santa de 1987 hasta la reapertura de las causas judiciales (17 años o más), aunque ello representó para mí y para varios de mis oficiales y suboficiales, la prisión o arrestos extensos, la pérdida de la carrera, la discriminación por parte de muchos de nuestros camaradas (que aún se mantiene) y en no pocos casos la quiebra de sus familias.

No sé si usted lo habrá advertido en esas circunstancias o años después: resulta paradójico que en el momento de los hechos descriptos y de haber sido protagonistas alejados del foco de los mismos, nadie del Regimiento 35 estaba ni ha estado involucrado en causas judiciales por la supuesta violación de los derechos humanos o por delitos de lesa humanidad.

Finalmente, le informo que trataré de hacer pública esta carta, como públicos fueron sus dichos, en la intención de que pueda serle de utilidad en las futuras instancias judiciales de apelación y así pueda llegar a quien corresponda, de forma que su conducta pueda ser evaluada integralmente.

Lo saludo muy atentamente y le deseo la mejor de las suertes en esta situación tan desagradable y difícil que le toca atravesar.

Tenga la seguridad de que no le guardo ningún rencor y mucho menos en estas circunstancias. No se desaliente y tenga paciencia, desde hace décadas, nada en nuestro país es definitivo; esto no pretende ser una esperanza, sino una mera observación de la realidad y de la experiencia histórica.

(*) Enviado por Correo Argentino por ExpresoPlus (EU800618135), con Aviso de Recibo (6 Dic 2010)

Santiago Roque Alonso; Tcnl (R) -
Ex Jefe RIMEC 35;
DNI 7.585.612


martes, 14 de diciembre de 2010

¿ DEBEREMOS DEJAR LA ARGENTINA ?

Cambia nuestra población y nuestra bandera, ya vemos villas con pabellones extranjeros.

Y el gobierno montonero pro inglés de traidores al general con la comandante "Teresa" en Defensa destruye a nuestras FFAA y nos deja indefensos.

Hace un tiempo, renunciamos a presentar nuestros derechos sobre la Antártida y las 350 millas náuticas de soberanía en el Mar Argentino en tiempo y forma; nos quedamos sin el rompehielos cuando se incendió sospechosamente y se castigó a su comandante, el capitán Tarapow, por haberlo salvado, también se rompió el avión Hércules que iba al Continente Blanco y no se lo arregló

El 1º de diciembre de 2009, la nueva Constitución europea avanzó sobre nuestros derechos marítimos, insulares y antárticos, lugares de nuestra soberanía que abandonamos.

Tal vez seamos nosotros los que nos vayamos por las buenas o eliminados, indios abandonados que empiezan a los tiroteos en Misiones, mapuches chilenos apoyados por Inglaterra toman estancias en el sur, el ejército boliviano en Salta, las FARC en Jujuy, Milagros Salas con 500 permisos del RENAR para armar a su gente, los ingleses en nuestro mar y sus cazas violando espacio aéreo fueguino desde el mes de febrero, empresas anglo canadienses (Barrick Gold), en acuerdos con gobernadores y la presidentA, llevándose nuestro oro y toda la minería dejando pueblos contaminados y argentinos muriendo de cáncer porque dejan los acuíferos contaminados y punteros K junto a pueblos latinoamericanos ocupando el Parque Indoamericano y el Parque Avellaneda en plena Buenos Aires y los vecinos solos sin protección policial negada desde el gobierno, se están defendiendo como pueden.

Chinos explotando nuestros hidrocarburos en el sur e instalados en 23 provincias...Y AVANZANDO.

Chile recibe a un buque inglés que navega por Malvinas.

Nuestras finanzas y el manejo de la deuda externa en manos inglesas (Barclay´s Bank) y nuestros billetes de cien pesos impresos en Brasil.

Leyes antifamilia que disminuyen la población argentina, aborto, drogas, delincuencia, contaminación y jubilaciones injustas que directamente nos matan.

Así somos sustituidos por chinos, senegaleses vendiendo bijouterie, centroamericanas vendiendo su cuerpo en plaza Once y en varias más.

Cambia nuestra población y nuestra bandera, ya vemos villas con pabellones extranjeros.


Y el gobierno montonero pro inglés de traidores al general con la comandante "Teresa" en Defensa destruye a nuestras FFAA y nos deja indefensos.

Por algo cuando Perón los echó de la Plaza de Mayo, los llamó mercenarios al servicio del oro extranjero.

Y como son vendidos, actúan con soberbia y despreocupación sobre muertes ajenas al igual que en los años setenta.


¿Nadie ve el movimiento de pinzas contra nuestro país?

Desde los barrios pobres de Buenos Aires avanza la violencia hacia los de clase media para ocupar terrenos, en las provincias avanzan agrupaciones subversivas, desde el exterior los ingleses, desde el gobierno se opera contra nuestros intereses.

¿Ahora te acordás cuando publiqué la nota "
Argentina ha sido finalmente invadida" para divulgarla?

Pronto será demasiado tarde.

Salvo que nos pongamos los pantalones como esos compatriotas que luchan por impedir la ocupación de parques y de estancias y que actúan con más dignidad que quienes deberían actuar en vez de traicionar a la Patria y a los héroes que pelearon por la Nación y que se convierten en cómplices ganapanes del gobierno

Patricio Lons