viernes, 11 de septiembre de 2009

TORRES GEMELAS

A nueve años del derrumbe del Centro Mundial del comercio, luego de un atentado terrorista propiciado por Al-Qaeda, convirtiéndose en lo que la ONU denominó "horrendo ataque terrorista" y dio inicio a la guerra mundial antiterrorista, vale recordar aquél fatídico 9-11

1.-El Centro Mundial del Comercio (World Trade Center - WTC) fue diseñado por Minoru Yamasaki a principios de los años 1960.

El diseño de Yamasaki fue revelado al público el 18 de enero de 1964, donde se mostraba una plaza entre las dos torres.

Los edificios fueron diseñados con ventanas estrechas de 45 cm y oficinas amplias, lo cual reflejaba el miedo de Yamasaki a que los inquilinos se sintieran inseguros dentro de los edificios.

El diseño de cada torre contaba con fachadas envainadas en aleación de aluminio las cuales se ensamblaban una a una a medida que las torres ganaban altura.

Este complejo comenzó a edificarse en 1966 con la Torre Norte, seguido por la torre Sur.

La primera fue concluida en 1972 y la segunda en 1973, año en el que se inauguró el complejo.

Además de contar con las dos torres, el Centro Mundial del Comercio contaba con otros cinco edificios:

El WTC 3 que es la sede del Hotel Marriot, el WTC 7 un edificio un poco más alejado de las torres y entre 1972 y 1977 se construyeron WTC 4, 5 y 6, pequeños edificios que tienen alrededor de 9 pisos de altura.

Todos los edificios del complejo WTC fueron destruidos debido a los daños ocasionados durante el atentado del 11 de septiembre de 2001.

Gran parte del material extraído de la excavación de los cimientos de esta construcción se utilizaron en la edificación del Batttery Park City al lado oeste de Manhattan, parque que se encarga de exaltar las batallas luchadas por los Estados Unidos.

Antes del atentado del 11 de septiembre de 2001, las Torres Gemelas habían sufrido un atentado ocho años antes.
El 29 de febrero de 1993 un carro bomba contenía 680 kilogramos de explosivos se encontraba debajo del WTC 5, cerca de la Torre Norte, el objetivo del atentado era derrumbar el edificio, a pesar de que no lo consiguió se produjeron seis muertes y alrededor de 1000 heridos.
También se presume que este atentado fue realizado por grupos terroristas.
Los cuatro aviones salieron cada uno desde el Aeropuerto Internacional de Boston, el Aeropuerto Internacional Washington-Dulles y el Aeropuerto Internacional Libertad de Newark en Nueva York.
Los cuatro aviones tenían como destino el estado de California, hacia las ciudades de Los Ángeles y San Francisco, es decir que sus depósitos de combustible iban llenos con 91.000 litros.
Los dos primeros aviones fueron el Vuelo 11 de American Airlines y el Vuelo 175 de United Airlines los cuales se estrellaron contra las torres gemelas del World Trade Center, un avión contra cada torre, provocando que ambas se derrumbaran en las dos horas siguientes.
El tercer avión secuestrado fue el Vuelo 77 de American Airlines que impactó contra la esquina del Pentágono en Virginia.
El cuarto avión, que fue el Vuelo 93 de United Airlines, el cual no alcanzó ningún objetivo ya que los pasajeros y tripulantes intentaron recuperar el control y, debido a eso, se estrelló en un campo abierto, en Shanksville, Pensilvania, sin embargo según declaraciones del líder de Al Qaeda capturado Khalid Shaikh Mohammed dijo que el vuelo 93 tenía como objetivo el Congreso de los Estados Unidos.
Aparte de los 19 secuestradores hubo unas 2.973 personas fallecidas confirmadas y unas 24 continúan desaparecidas como consecuencia de los dichos atentados.
Sin embargo, se creó una comisión de supervivientes, en la que se reúnen a todos aquellos que lograron vivir después de este ataque y familiares de las víctimas. Según esta comisión aproximadamente 16.000 personas se encontraban en las zonas de impacto del complejo WTC en el momento de los ataques.
La gran mayoría de ellos sobrevivió, gracias a las labores de evacuación de los bomberos de Nueva York antes del derrumbe de las torres.
A pesar de la tristeza de la situación siempre alguien busca aprovecharse, así sucedió con la barcelonesa Alicia Esteve que se hizo pasar por superviviente del atentado.
Esta mujer adoptó una identidad falsa haciéndose llamar Tania Head; e incluso llegó a ser presidenta de la Red de Supervivientes de la catástrofe del World Trade Center.
Gracias a The New York Times se reveló su fraude y al diario español La Vanguardia se descubrió su verdadera identidad.
Los secuestradores se dividieron en cuatro grupos, cada uno de ellos con un piloto que se encargaría de comandar el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina.
Según revelaron los testimonios desde los propios aviones (gracias a las cajas negras o llamadas de los tripulantes con sus teléfonos celulares), los secuestradores habían tomado el control de los aviones usando navajas con las que mataron a las azafatas de vuelo y al menos a un piloto o pasajero.
Según las investigaciones de la Comisión del 11 de septiembre, se tiene constancia también de que fue usado algún tipo de spray para retener a los pasajeros en la cabina de primera clase.
También se amenazó con la presencia de una bomba en tres de los aviones; no fue así en el American Airlines 77.
Según las conclusiones de esta comisión, se piensa que los avisos de bomba eran probablemente falsos.
Diecinueve hombres árabes ingresaron en los cuatro aviones, cinco en cada uno, excepto el Vuelo 93 de United Airlines, que tuvo cuatro secuestradores.
Los atacantes, eran gente con estudios y de buenas familias.
En el Vuelo 11 de American Airlines:
* Mohammed Atta (egipcio y supuesto piloto)
* Waleed al-Shehri (saudí)
* Wail al-Shehri (saudí)
* Abdulaziz al-Omari (saudí)
* Satam al-Suqami (saudí)
En el Vuelo 175 de United Airlines:
* Marwan al-Shehhi (de los Emiratos Árabes Unidos y supuesto piloto)
* Fayez Banihammad (de los Emiratos Árabes Unidos)
* Mohand al-Shehri (saudí)
* Hamza al-Ghamdi (saudí)
* Ahmed al-Ghamdi (saudí)
En el Vuelo 77 de American Airlines:
* Hani Hanjour (saudí y supuesto piloto)
* Khalid al-Mihdhar (saudí)
* Majed Moqed (saudí)
* Nawaf al-Hazmi (saudí)
* Salem al-Hazmi (saudí)
En el Vuelo 93 de United Airlines:
* Ziad Jarrah (libanés)
* Ahmed al-Haznawi (saudí)
* Ahmed al-Nami (saudí)
* Saeed al-Ghamdi (saudí)
Inmediatamente luego de ocurridos los atentado de septiembre 11, el FBI y el Departamento de Justicia de EE.UU., identifico a 19 secuestradores fallecidos en apenas 72 horas.
Los terroristas no habían hecho esfuerzos en ocultar cualquier vestigio que pudiera identificarlos o relacionarlos con el atentado.
De esa forma se pudieron conocer datos específicos.
Las pesquisas del gobierno norteamericano incluyeron la operación del FBI PENTTBOM, la mayor de la historia con más de 7000 agentes involucrados.
Los resultados de esta determinaron que al-Qaeda y Osama bin Laden tenían la responsabilidad de los atentados.
A idéntica conclusión llegaron los estudios encargados por el gobierno británico.
Su declaración de una guerra santa contra los Estados Unidos, y una fatua (pronunciamiento legal islámico) firmada por Bin Laden y otros llamando a matar a civiles estadounidenses en 1998, son consideradas por muchos como evidencia de su motivación para cometer estos actos.
A pesar de que Bin Laden, líder del grupo terrorista, negó en reiteradas oportunidades cualquier participación en los hechos de septiembre, las investigaciones revelaron, través de cintas de video, la responsabilidad del grupo. Más tarde, antes de las elecciones presidenciales de EE. UU. de 2004, en un comunicado por video, Bin Laden reconoció públicamente la responsabilidad de al-Qaeda en los atentados de septiembre de 2001, y admitió su implicación directa en los ataques.
Dijo que los atentados se llevaron a cabo “porque somos gente libre que no acepta injusticias, y queremos recuperar la libertad de nuestra nación”.
Adicionalmente, se sabe que los conspiradores del gastaron f entre 400.000 y 500.000 dólares para planificar y conducir su ataque, pero los orígenes específicos del dinero usado para ejecutar los ataques permanece desconocido.
Una semana después del 11 de septiembre comenzaron una serie de atentados terroristas utilizando ántrax, una bacteria mortal.
Durante el curso de varias semanas, los terroristas utilizaron el correo para exponer el ántrax a periodistas, políticos y empleados civiles en Nueva York, Nueva Jersey, Washington DC y Florida.
Un total de 22 personas fueron contaminadas con ántrax, de las cuales cinco murieron.
Estos ataques acentuaron la inseguridad ciudadana y el clima de terror producidos por los atentados del 11 de septiembre.
La situación de alarma no se remitía sólo a la nación norteamericana, el mundo empezó a ser víctima de los rumores y de las misivas que se decían contenían la letal bacteria.
Los autores de los ataques nunca pudieron ser identificados.
El vicepresidente de EEUU, Dick Cheney, afirmó que no le sorprendería encontrar a Osama bin Laden detrás de estos atentados y sostuvo:
“La única manera de mostrar responsabilidad es actuar considerando que podría haber un nexo.
Sabemos que Bin Laden ha intentado a través de los años obtener armas de destrucción masiva, tanto biológicas como químicas”.
Si bien los organismos de seguridad de EE. UU. no han podido identificar a los terroristas el Procurador General John Ashcroft mencionó al Dr. Steven Hatfill como una "persona de interés" potencialmente relacionada con los mismos, aunque no se le levantaron cargos.
Desde que se produjeron los atentados han surgido varías hipótesis a las que se suele agrupar bajo la denominación de teorías conspirativas, que sostienen que las conclusiones alcanzadas en la investigación oficial no resultan consistentes con los hechos.
En general, en estas teorías ponen en duda la posibilidad de que un Boeing 757 hubiera embestido contra el Pentágono; que las Torres Gemelas o la Torre Nº 7 del World Trade Center hubieran podido derrumbarse como lo hicieron a raíz del impacto de los aviones, y no como consecuencia de la colocación de cargas explosivas, en una demolición hecha a control remoto; que en el vuelo 93 de United hubiera existido un enfrentamiento entre los pasajeros y los terroristas.
Generalmente los autores afirman haber encontrado incongruencias que ponen en duda toda la versión gubernamental.
Algunas de las supuestas inconsistencias que los críticos mencionan serían el hecho de que, en teoría, era imposible que un avión pudiera acercarse al Pentágono sin accionar las defensas antiaéreas o que el FBI hubiese localizado el pasaporte intacto de uno de los terroristas dentro de los restos humeantes del World Trade Center. Otras incongruencias están basadas en las irregularidades económicas acaecidas, antes, durante y después de los atentados.
En cuanto a los autores, algunas de estas teorías sostienen que algunos miembros del gobierno de los Estados Unidos conocían los planes de atentar contra las torres gemelas pero no hicieron nada para impedirlos.
Otras llegan incluso a acusar directamente al propio gobierno de George W. Bush de planear y ejecutar los atentados.
Entre los principales opositores a la versión dada por el gobierno estadounidense se encuentra el periodista francés y director de la web de extrema izquierda Red Voltaire Thierry Meyssan, quien escribió un libro titulado La gran impostura.
En su trabajo, Meyssan exhibe una serie de razones y argumentos por los que, según él, no es posible dar por cierta la versión gubernamental.
Otro de los más acérrimos críticos es el profesor estadounidense David Ray Griffin, autor del libro Desenmascarando el 11-S, en el que hace un análisis punto por punto de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001.
Griffin afirma haber encontrado al menos 115 fallos lógicos graves] en la versión "oficial" de los atentados.
Como consecuencia de los hechos del 11 de septiembre el gobierno norteamericano tomó fuertes medidas de seguridad:

Se registraron las huellas de 80.000 árabes y musulmanes bajo la Alien Registration Act de 1940. 8.000 de ellos fueron entrevistados y 5.000 extranjeros fueron detenidos bajo la resolución conjunta del Congreso de los Estados Unidos 107-40, que autorizó el uso de fuerza militar para detener y prevenir terrorismo internacional en los Estados Unidos.
La opinión pública se centró sobre todo en materia de seguridad nacional, e incluso se creó una nueva agencia federal a nivel de gabinete, el Departamento de Seguridad Nacional, reorganizando así la lucha antiterrorista.
Asimismo se aprobó la Ley Patriótica (USA PATRIOT Act), suspendiendo y limitando algunas libertades y derechos constitucionales con el fin de aumentar la seguridad interna de los Estados Unidos.
Esta medida ha sido duramente criticada por defensores de los derechos civiles, que ven en ella una violación de la privacidad de los ciudadanos, además de una relajación del control judicial sobre los cuerpos de inteligencia.
El 11 de septiembre fue también el argumento utilizado por el gobierno de Bush para iniciar una nueva operación de la Agencia de Seguridad Nacional con el objetivo de registrar las comunicaciones de ciudadanos estadounidenses con el extranjero.
Los cambios en la vida cotidiana de la población y la exigencia de un compromiso directo con la seguridad han sido considerables.
En cada medio de transporte se han colocado carteles y altavoces que repiten la consigna "If you see something, say something" ("si ves algo, di algo").
Del mismo modo numerosos gobiernos aprobaron leyes antiterroristas o endurecieron las ya existentes, particularmente de cara al terrorismo islámico.
Entre ellos estuvieron el Reino Unido, la India, Australia, Francia, Alemania, Indonesia, China, Canadá, Rusia, Pakistán, Jordania, Mauricio, Uganda y Zimbabue. Una consecuencia de dichas medidas fue la congelación de cuentas bancarias asociadas a Al-Qaeda.
Los servicios de seguridad e inteligencia de varios países (Italia, Malasia, Indonesia, Filipinas...) arrestaron tras los atentados a personas relacionadas con células varias de al-Qaeda.
Dichas medidas han sido objeto de críticas varias, que las ven como un atentado a las libertades individuales, como un recorte de derechos y, en general, como un aumento de la injerencia del Estado en la intimidad de los ciudadanos. Particularmente conocido es el campo de detención de Guantánamo, base estadounidense en Cuba, donde se encuentran numerosos prisioneros capturados como "combatientes ilegales".
Dicho centro, criticado por Amnistía Internacional, la Unión Europea, la ONU y numerosas organizaciones más, ha sido reiteradamente denunciado como una violación de los Derechos Humanos.

El cine norteamericano, líder mundial, se vio seriamente afectado por los atentados de septiembre de 2001.

Muchas fueron las películas que se decidieron retocar o recortar para no mostrar las torres y no herir sensibilidades, caso más evidente el de ‘Spiderman’.

Pero años después ya parece que se han cerrado las heridas y los films que reproducen los hechos se agolpan en las carteleras.

Entre los films más destacados están: ‘World Trade Center’ (2006), de Oliver Stone.

Protagonizada por Maria Bello y Nicolas Cage, muestra las labores de rescate que se llevaron a cabo en la Zona Cero.

Bomberos, familiares de desaparecidos y personas que ofrecían su ayuda, excavan sin perder la esperanza.

Es la historia real de John McLoughlin y William J. Jimeno, dos de los últimos supervivientes que se rescataron gracias a que nadie se rindió.

También se encuentra ‘United 93’ (2006), de Paul Greengrass, que se centra en el cuarto de los aviones que fueron secuestrados ese día, aquel que no alcanzó el objetivo de los terroristas.

Con el mismo argumento existe un telefilm de Peter Markle titulado ‘Flight 93’ (2006).

Por otro lado está el polémico documental Fahrenheit 9/11 (2004) de Michael Moore.

Habla sobre las causas y consecuencias de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, haciendo referencia a la posterior invasión de Iraq liderada por ese país y Gran Bretaña.

Además, intenta determinar el alcance real de los supuestos vínculos entre las familias del presidente de los Estados Unidos en el momento de los atentados.

jueves, 10 de septiembre de 2009

EL DESTINO DEL PAIS EN MANOS DE DOS DEMENTES

No es el objetivo relatar las características y “virtudes” personales y capacidad de gobierno del matrimonio presidencial que ya son ampliamente conocidos por la ciudadanía.

No hay analista político, económico o comentarista de cualquier medio que viva destacando las mencionadas “virtudes” y los desatinos diarios y permanentes en su gestión.

Estos son tan burdos y torpes, tan irracionales, que ya muchos ciudadanos, entre ellos analistas políticos y filósofos, se preguntan si el matrimonio real se encuentra en sus cabales y en su sano juicio.

Desde siempre, ambos conjugues presentaban evidentes anomalías psíquicas en sus complejas y conflictivas personalidades.

Después de la formidable bofetada recibida en los comicios del 28 de junio, los Kirchner se encerraron más aún sobre si mismo y su estrecho circulo de obsecuentes y sus patologías aumentaron, radicalizando su irracionalidad y su demagogia.

Más autistas que nunca, se encerraron en una burbuja absolutamente irreal desconociendo que la ciudadanía los había reprobado masivamente.

Si bien siempre es lamentable ver personas enfermas en esa situación de pronunciado desequilibrio psíquico y emocional, sus decisiones gubernamentales, cada vez más insólitas e irracionales, se traducen en grave perjuicio para el país, comprometiendo fuertemente el cada vez más dudoso futuro de los argentinos.

Esta insania cada vez más progresiva, se manifiesta en odio, rencor y resentimiento hacia muchísimos sectores del quehacer nacional, y cuando se mezcla con la mala fe y el engaño, la combinación no puede ser peor.

Simplemente unos ejemplos de hechos y decisiones insólitas recientes:

· Candidaturas testimoniales (Absurdo político).

· Un día antes de la reunión convocada por el Gobierno con la Mesa de Enlace
agropecuaria, la presidenta anunció en la ciudad cordobesa de Villa María un
aumento a 20 centavos del subsidio que el Gobierno abona por litro de leche para
los productores lácteos. (Demagogia y mala fe gubernamental).

· Modificación de la televisación del fútbol (Demagogia y errado empleo de los
recursos del Estado).

· Agudización del conflicto con el campo (Irracionalidad gubernamental llevada por el
rencor y resentimiento).

· Apuro en la promulgación de la nueva Ley de radiodifusión (Artilugio gubernamental
antidemocrático para aumentar su poder en los medios y oculta además un
descomunal acto de corrupción).

· Promulgación de la Ley de Superpoderes (Artilugio gubernamental para posibilitar el
uso discrecional de los recursos estatales).

· Hostilidad contra la prensa independiente. (Falencia en el espíritu democrático).

· Uso inapropiado de bienes del Estado (Corrupción).

· Inapropiada actitud y dichos del ex presidente de la Nación hacia la prensa y
maltrato a un cronista durante una conferencia de prensa. (Vulgaridad, prepotencia,
falta de educación y espíritu democrático).

Se podrían citar decenas de situaciones anormales y disparates gubernamentales que dejan entrever una falta de conducta, de análisis racional de los asuntos del Estado y un verdadero menosprecio a la capacidad de análisis e inteligencia de los ciudadanos.

La personalidad compleja y extraña del ex presidente, es una mezcla de egocentrismo, megalomanía, con una paranoia de delirios de una época pasada y una avanzada esquizofrenia.

La de su esposa no le va a la zaga:

Entre otras características psíquicas negativas, padece de trastorno bipolar, también conocido como psicosis maníaco depresiva.

Esta patología presenta frecuentes estados ciclotímicos, al alternar raptos de alegría y euforia y momentos de irritación y profunda depresión.

En estos últimos estaría impedida de razonar coherentemente y adoptar decisiones.

Transcribo unas reflexiones del conocido filósofo Santiago Kovadloff relacionada con el ex presidente:

“…. es una autocracia perfecta porque se funda en el ejercicio de la perversión.

¿Qué es un perverso?

El perverso llega adonde el neurótico no se atreve a llegar.

Ante la barrera que le impone la ley, el neurótico se detiene.

No así el perverso.

Este desconoce la legitimidad de todo intento de acotar su deseo.

En él, osadía e impermeabilidad a la ley son sinónimas.

El neurótico, en cambio, acata la norma, se subordina al límite.

La ley en él puede más que su afán de desmesura.

Lo que al neurótico le impide burlar el mandato de la ley, transgredirlo, es, más allá de la convicción, la angustia.

El perverso es insensible a la angustia.

La siembra, pero no la padece.

El goce que busca lo impulsa a violentarla.

Y la violenta.

De modo que la relación del perverso con la ley es, en términos psicoanalíticos, denegatoria.

Un ejemplo:

Si la opinión ciudadana, a través del pronunciamiento electoral, ordena al perverso que ejerce el poder que se detenga e introduzca un giro en sus políticas públicas, éste le dará la espalda a lo que se le exige y refrendará la vigencia de lo que el voto ha impugnado.

Su goce no admite ninguna restricción.

Es lo que, una vez más, acaba de evidenciar Néstor Kirchner.

Al preservar intacto lo que legítimamente ha sido desacreditado por el voto popular, consuma una auténtica restauración conservadora.

Capitalizando en su provecho las desmesuras parlamentarias del pasado, se acantona en la trasgresión vigente, acentuándola”.

En definitiva como conclusión, los destinos del país están en manos de dos personas que tienen diversas psicopatologías.

En otras palabras, dos insanos.

Saque el lector sus propias conclusiones de cómo anda y andará el país en los dos años que faltan durante el reinado de estos dos dementes...

Y como quedará para el tercer siglo de nuestra Patria.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

PERON Y LAS FORMACIONES ESPECIALES DE IDEOLOGIA

Marxista-leninista

El Dr. Angel F. Robledo,quien fuera ministro de Defensa del gobierno del General Juan Domingo Perón, según lo publicado en el diario La Nación, del 4 de agosto de 1980, en una entrevista televisiva que se le hiciera, manifestó, entre otras cosas: “ …

Quedaron superadas (respecto al retorno de Perón a la Argentina) las dificultades que se podían presentar con la juventud, que el general denominaba formaciones especiales, las cuales sustentaban un enfoque abiertamente marxista-leninista y con directivas y aspiraciones internacionales y en definitiva el peronismo (el General Perón) aceptó su aporte.

Eso me lo confesó un día conversando e! general Perón, sencillamente porque eran los enemigos de sus enemigos, vale decir, los tuvo que aceptor como aliados inevitables y esos aliados inevitables terminaron resultando, a !a postre, aliados carísimos.

(Guerra Revolucionaria en la Argentina, 1959/1978, del general de división Ramón Genaro Díaz Bessone, Círculo Militar, 3ra. Edición, Buenos Aires, 1966, Pág.115)

Ya señalamos que el dictamen de la Procuración General, respecto a que a los subversivos, al no depender del Estado Argentino, no se le pueden imputar delitos de Lesa Humanidad, es un verdadero agravio hacia quienes son las víctimas reales del terrorismo subversivo o sea a la población civil.

No a las “inventadas” víctimas, no a los pseudo-damnificados de origen mercantilista, sino los reales damnificados por los crueles, aberrantes y sangrientos ataques, lo que constituyó en nuestro país, la denominada en el derecho internacional “población civil”, que es algo distinto al núcleo de guerrilleros subversivos.

Núcleo éste de civiles armados, que se destacaban por mezclarse entre la población civil, a fin de mimetizarse y de esta forma eludir la persecución estatal.

Estos “mezclados” consiguieron tal éxito que, en definitiva, aparecieron como las “víctimas” de la locura sanguinaria que espontáneamente brotó en las Fuerzas Militares Argentinas, presas de un rapto demencial que las llevó a matar y matar, sólo por “placer”.

El Procurador inventa un vallado contra el cual se estrellan las pretensiones de las víctimas de la colocación de bombas, de sus asesinatos y lesiones gravísimas.

No podemos pasar por alto, no podemos ignorar, no podemos fingir que no existe una circunstancia que creo es medular, para fundamentar la inopia Fiscal.

En efecto, volvemos a recordar que, actualmente, se encuentran sometidos a juzgamiento ante los estrados de la Corte Penal Internacional, al menos una decena de personas que no ocuparon absolutamente nunca, funciones en un Estado, ni fueron nunca paramilitares.

Me remito a lo referido precedentemente, en cuanto a sus identidades.

Es decir, simples ciudadanos, integrantes o jefes de organizaciones, sin ninguna relación con un Estado, cuyos miembros están imputados de violar los Derechos Humanos.

martes, 8 de septiembre de 2009

IDEOLOGIZACION DE LA FISCALIA CONTRA LAS GARANTIAS

En La Defensa De Los Justiciables (continuación)

Creo que este dato, público y notorio sirve para despejar dudas en cuanto al sustento jurídico de la opinión fiscal.

Salvo que la Fiscalía pretenda que la doctrina emanada de esa Corte Penal, que en numerosas ocasiones ha traído a colación, es inane cuando se trata de aplicarla en la Argentina, país que se encuentra fuera de la órbita de las obligaciones internacionales contraídas, aunque las haya rubricado oportunamente.

Parecería que como, conforme al criterio fiscal, somos todos los argentinos una suerte de “kelpers”, no merecemos por ende estar en el círculo de los privilegiados del mundo.

Seríamos una suerte de orilleros, de lumpen del mundo jurídico.

Observamos también que se desprende también del citado dictamen, que la Procuración señala que “en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos,…

“y que “… tampoco puede afirmarse que ha existido en este país un conflicto armado interno en esos años”.

La pertinaz negativa, en que se encierra ideológicamente el Ministerio Público Fiscal, en cuanto desconoce que existió un conflicto armado interno en nuestro país, durante el lapso señalado por el Procurador General de la Nación, creo que carece en absoluto de sustento internacional.

La ideología lo ha descolocado a este distinguido funcionario.

En cuanto a que, “en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos

,…” nos permitimos señalarle que existe contradicción entre este dictamen y lo sostenido en otros dictámenes por la misma Procuración, señalando que en eventos similares son aplicables normas penales internacionales, que a la fecha de comisión de los eventos, no reconocían cumplimiento con el Principio de Legalidad, fundado en razón de que mediante el principio del jus cogens, tales normas internacionales eran conocidas y constituían una suerte de conducta repetida y debida.

Creemos que no puede ser cuestionado que no existe en el mundo, al menos en el mundo civilizado, quien defienda a quien coloca explosivos, con riesgo para la ciudadanía, explosivos que han quitado la vida a pobladores civiles, o los han baldado o les ha causado lesiones de distinta naturaleza; quien comete homicidio o cualquier otro grave delito internacional, por odio ideológico o apoyándose en una pseudo ideología extremista; quien intenta aterrorizar a la población civil, sin parar mentes en las consecuencias terribles emanadas del acto criminal.

Acudiendo brevitatis causa a los mismos fundamentos de los que se valió la CSJ.

Argentina, para endilgar delitos penales internacionales, a imputados por la comisión de este tipo de delitos, que no regían como derecho interno de la Argentina, a la época de comisión de tales eventos entendemos que, es dable aplicar a los guerrilleros, como uno de los bandos en lucha, las mismas consideraciones que tienen como destinatarios a los justiciables uniformados.

lunes, 7 de septiembre de 2009

LA JUSTICIA COMETIO UNA GRAVISIMA ARBITRARIEDAD

Condenando Sin Seguir Normas Internacionales Obligatorias (continuación)

Nos señaló la Cámara Federal en lo Penal de la Capital Federal, en la causa nº 158 seguida a las Juntas Militares que, conforme a la prueba incorporada al juicio, la subversión fue derrotada en 1979, lo que nos demuestra la falacia en que incurren dolosamente quienes remontan su derrota a años anteriores.

Expresó ese Tribunal que “tales grupos insurgentes, en momento alguno, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aun tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna …”.

Destaca que para aplicar el derecho internacional, la doctrina en general, reclama la concurrencia de una circunstancia ausente en los sucesos de la causa.

Tal circunstancia es el reconocimiento de beligerancia.

Da un ligero repaso a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ratificados por nuestro país mediante el decreto-ley 14.442 el 20 de agosto de 1956, irónicamente por un gobierno militar.

Para la época de la sentencia del Tribunal citado, no había evolucionado el derecho humanitario, y esto explica que no se haya incursionado más a fondo.

Se soslayó su aplicación.

Si la misma sentencia hubiera sido dictada ahora, seguramente habrían variado
fundamentalmente ciertas apreciaciones, o a favor o en contra de los imputados.

Recordemos que en 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encontraba examinando los recursos presentados en la causa seguida a los Comandantes en Jefe.

Si hubiera querido, el entonces presidente Raúl R. Alfonsín, hubiera apresurado la publicación de la norma legal que viabilizaba, como norma legal vinculante, a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, con todas sus consecuencias legales, viéndose entonces obligado el mas Alto Tribunal, a aplicar lo preceptuado en el inciso 5º del art. 6º del II Protocolo.

En esa ocasión, nuestro país incumplió con sus deberes hacia la comunidad internacional, ya que omitió la Corte Suprema adoptar medidas “para garantizar el respeto por el Derecho penal Humanitario”.

Nos señala el Comité de la Cruz Roja Internacional que los Estados que han adherido a los Convenios de Ginebra y a los Protocolos Adicionales al mismo, están obligados a tomar medidas “para garantizar el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general.

Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario.

Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra.

Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja.

El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados.

Estos Convenios se completaron con otros dos tratados:

Los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.”.

La página web publicada por la Cruz Roja, nos permite extraer diversas conclusiones, indiscutibles y que hoy en todo el mundo no se discuten, salvo claro está en la infantil Argentina, donde al parecer para querer sobresalir, aplicando una pseudo intelectualidad progresista, se llega al absurdo de aplicar, con tintes locales, tales normas internacionales.

Posiblemente con la secreta aspiración de ser originales en tan delicado tema, como si opináramos acerca del eventual resultado de un partido de fútbol.

Una fuerza ramplona no constituye la médula del derecho humanitario.

domingo, 6 de septiembre de 2009

SE CIERNE LA TORMENTA SOBRE LA....

Reforma Constitucional De 1994. (continuación)

Profundizando en este tema que ya habíamos tratado en el presente ensayo, tema no suficientemente conocido en general, destaco que no alcanzamos a advertir fácilmente que causa motivó que, cuando se agregaron a la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, diversos Tratados, Declaraciones, Convenciones, Pactos y Protocolos Internacionales, (ver párrafo segundo, del inciso 22 del artículo 75) se omitiera inadvertida o maliciosamente, incorporar, con la debida jerarquía constitucional, las disposiciones de tanto, los Convenios de Ginebra de 1949 como los Protocolos Adicionales a dichos Convenios de 1977, ambos de importancia singular, diría una piedra basal, una suerte de kelseniana norma fundamental básica, para la eficaz vigencia de los Derechos Humanos en todo el mundo civilizado.

Como se fundamenta, la norma legal que autoriza a la reforma del articulado en cuestión, en la circunstancia de que los convencionales reformadores, en forma imperativa debían “privilegiar” los tratados internacionales, no se advierte qué motivó que no se haya procedido a incorporar a las Declaraciones, Pactos, Convenciones, Tratados y Protocolos, tanto los Convenios de Ginebra ya citados como los Protocolos I y II Adicionales a los mismos.

Recordemos que los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 tipifican gravísimas figuras penales.

Creemos que no está demás, recordar a los que conocen e ilustrar a los profanos, que entre las infracciones graves mencionadas anteriormente, especificadas en el Protocolo I, Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 (arts. 11 y 85) encontramos figuras que tipifican, sin lugar a dudas, la conducta sancionable internacionalmente.

Se mencionan allí las siguientes figuras, que describen las conductas punibles: la de “poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto armado, en particular las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para trasplantes que no estén indicados por su estado de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto; cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud:

Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles; lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos; lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos; hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas; hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate; …”.

Si se hubiera procedido de tal suerte, estarían incluidos en este segundo párrafo, tanto esos Convenios como los Protocolos I y II.

Tendrían jerarquía constitucional, se entendería taxativamente también, que no derogan “artículo alguno de la primera parte“ de la Constitución Nacional e indiscutiblemente, se entendería que son complementarios de los derechos y garantías, reconocidos por la Carta Magna.

A la fecha, los motivos de tan curiosa conducta, no han sido suficientemente aclarados.

Debemos resaltar que, tal omisión, tan gravísima omisión, ha beneficiado a un bando de los dos beligerantes:

a los subversivos.

sábado, 5 de septiembre de 2009

EL MARXISMO SE VALE DE LA JERARQUIZACION

De Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos (continuación)
Ignoramos en que se basaron los convencionales reformadores, para no reformar el inciso 20 in fine, del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, como correspondía, dada la índole de los tratados, convenios internacionales y pactos de similar carácter que se iban a ”jerarquizar”.


En efecto, allí se establece taxativamente, que es atribución del Congreso Nacional “… conceder amnistías generales”.
La mecánica ortodoxa, nos indica que se debió añadir a este articulado, que el Congreso de la Nación no podrá sancionar leyes de amnistía, a favor de quienes se encuentran imputados por delitos internacionales, precisamente por ser ellos no amnistiables.
Y digo que ignoramos el motivo, pero no significa ello, que no presumimos cual pudo ser.
No podemos pasar por alto que cuando se impugnaron, pasados los años, las Leyes de punto Final y de Obediencia Debida, muchos de estos impugnantes se cuidaron de sugerir tal reforma, lo que no impidió que la propiciaran en oportunidad de integrar el cuerpo de convencionales reformadores, que se ocupó de proceder a integrar ciertos instrumentos internacionales, relacionados con la violación de los derechos humanos, a nuestra Carta Magna.

El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, desarrolla y completa el artículo 3 común a tales Convenios del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus condiciones actuales de aplicación y se aplica a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el art. 1 de ese Protocolo adicional, que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o “grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

El punto 5. del artículo 6, del Título I de este protocolo refiere, en forma taxativa, que a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder, es decir quienes vencieron en las hostilidades, “procurarán conceder la amnistía mas amplia posible” a quienes hayan tomado parte en el conflicto armado, o que se encuentren privadas de su libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.

Observemos que además de tipificar ciertos crímenes de guerra, los Protocolos nos imponen la obligación de alcanzar la paz, mediante el mutuo perdón y olvido.

El Presidente Alfonsín así lo entendió, en su oportunidad, y no vetó la sanción de las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.

Resaltamos, de una buena vez por todas y,para evitar equívocos interesados, que la sanción de una ley de este tipo, se encontraba en la plataforma partidaria de la Unión Cívica Radical.
Hemos oído al doctor Raúl Alfonsín, en más de una oportunidad, que ésta iba a ser su actitud en el caso de que resultara electo Presidente.

Por lo que, al haber sido elegido por el pueblo por abrumadora mayoría, es evidente que allí se expresó la voluntad popular en tal sentido.

Quienes desconocen este pronunciamiento, es evidente que demuestran que no les interesa, en absoluto, lo que el pueblo opina.

viernes, 4 de septiembre de 2009

PENSAMIENTOS DE UN CABALLERO CRISTIANO

Pensamientos y máximas del coronel Seineldín

"No se concibe la paz al precio de la indignidad y la miseria.
Frente a la injusticia, la lucha y la resistencia, es toda una razón de existir".-
"Me di por muerto en Malvinas.

El resto de mi vida lo pongo al servicio de mi Patria…

"Como un buen soldado, jamás me lamentare de haber dado testimonio de patriotismo desde la cárcel, que me impuso el sistema.


Solo pretendo que este sacrificio no sea en vano y se convierta en un legado de lucha para las nuevas generaciones".-

"No callemos nuestra voz de protesta contra el imperialismo apatrida. A los silencios de los pueblos, preceden los tiempos de la esclavitud".-

"En mas de una década de cárcel, el sistema tan solo ha logrado encerrar mis ochenta kilos de carne y huesos.


Mi espíritu siempre ha vivido en libertad".-

"No tuve ni tengo aspiraciones políticas, por eso poseo la libertad de ofrecer mi testimonio de carcel, a todos los hombres y mujeres de mi pueblo, que luchan desde cualquier lugar, dando el mensaje de la patria".-

"Se puede negar el pasado con la indiferencia, mas no se puede negar la responsabilidad de cada uno sobre el futuro, sin condenar el porvenir de sus hijos".-

"Mientras haya tan solo un grupo, que resistan a ser conquistados, la patria vive".-

"Quienes son cómplices de la desocupación y la miseria de los trabajadores, estan atentando contra el futuro de la Patria y promoviendo la desintegración Nacional".-

" La Patria es un bien natural otorgado por Dios, que debemos defender, hasta el limite de dar la vida si fuera necesario".-

"Los políticos que no hacen honor al compromiso asumido ante el Pueblo, son como aves de carroña, prestos a servirse de los cadáveres de quienes confiaron en ellos".-

"No hay esperanza donde la corrupción se instala.

No habrá paz, donde haya un pueblo sometido y humillado.

Y no hay porvenir, donde no este asegurado el futuro de la Patria ".-

"Luchar, luchar, luchar, ese es el precio por conquistar la Libertad y al mismo tiempo, los laureles de gloria, para quienes estan dispuestos a vivir con dignidad".-

Si en algo -y eran muchas sus virtudes- marcaba las diferencias el señor coronel

D Mohamed Alí Seineldín con el denominador común de las personas con actuación pública, fue precisamente su sentido del honor, la rectitud de conducta y entrega por entero a su Patria, dones tales que necesariamente, le granjearían el respeto de sus pares, sus superiores dignos y quienes fueron sus subordinados y lucharon a sus ordenes

-cuando el decoro lo hizo necesario y las circunstancias degradantes a que fuera llevada Argentina cerraban todo camino para volverla a su quicio-.

EL CORRUPTO PRESENTE LE OTORGÓ RAZÓN DE PROFETA.

Esas cualidades, por sí solas, son razón bastante para que cotidianamente fuera construyendo el prestigio de acero en su querido Ejército que hoy lo despide sin honores militares pero con todo el honor de los caballeros cristianos; pero a ellas también se suman su bonhomía, la cordialidad en el trato y el cultivo sin límites de la auténtica camaradería.

En un mundo descastado por el vicio, el hedonismo, las bajezas degradantes con carta de ciudadanía entre la sociedad perpleja y en donde las peores impudicias han llegado a contaminar hasta el lugar Santo, estamos seguros que al marchar hacia la Patria Celestial nos ha dejado con su vida arquetípica el camino jalonado por el que hemos de transitar para no defraudarlo a él y seguir siendo fieles a Él.

Señor Coronel, descanse en paz.

A Ud., SEÑOR JUEZ

Me dirijo a Ud, Señor Juez,

Luego de tantos años sometido a un proceso bajo su jurisdicción, acusado por "delitos de lesa humanidad", de dudosa vigencia, para decirle que cada día, siento que mi vida, mi patrimonio y los sentimientos de mis afectos le pertenecen.

Y digo esto, porque Ud. dispone
- de mi salud,
- del arbitrio de negar mis pruebas,
- de mis bienes, embargados por montos absurdos y hasta cómicos,
- y hasta del final de mi vida, condenándome al "abandono", con el que ejecutó a varios de mis camaradas

No se olvide Ud., Señor Juez


Que al momento de ser encausado, y muy a pesar del repudio que le causo, era yo una persona de bien.

Que estudie gracias al esfuerzo de mis padres inmigrantes, que lucharon y le dieron hijos a esta Patria, que también resultó la suya.

Que me esforcé para ingresar en una noble institución armada de la República.
Que por ello fui el orgullo de mi familia y de sus allegados.

Sepa Señor Juez que

Serví muchos y largos años a la Nación, en todo tiempo y lugar, sin haber jamás salido de mi boca ni cruzado por mi mente un sola queja o reproche.

Porque un joven no ingresa a una institución militar con la idea de enriquecerse, sino con una irrevocable vocación de ser útil a su Patria en el más explícito de sus significados etimológicos:

"Estar sujeto a alguien por cualquier motivo haciendo lo que él quiere o dispone", a pesar que mi actual Comandante no lo reconozca.

Aún hoy, desde mi celda, me emociono al recordar la ceremonia de pabellón enmarcada por la Oración a la Bandera, o la Retreta ante un ocaso arrebolado.

Me tiembla el alma, con el mismo fervor y sentimiento, que me conmovía cuando cadete.

Señor Juez,

Como Ud habla por sus sentencias, he inferido que no entiende lo que es "ser militar", porque no sabe, ni le interesa y quizá lo desprecie.

Significa,

- estar preparado y dispuesto para defender a la Patria hasta perder la vida
- llevar una vida de sacrificios,
- traslados a zonas inhóspitas,
- desarraigos e incomodidades personales y familiares,
- satisfacerse con el deber cumplido
con el fin de concretar el mandato constitucional de "proveer a la defensa común".
Le hago saber Señor Juez que,

Vivo asombrado por la cantidad de asesinos, ladrones reincidentes y drogadictos irrecuperables, peligrosa tropa malviviente, judicialmente protegida, que matan ancianos para robarles una magra pensión, o a jóvenes por un par de zapatillas, que su justicia absuelve, mientras a mí me condena.

Para las lacras sociales se cumple a rajatabla con el Pacto de San José de Costa Rica, pero para un soldado sólo existe la negación reiterada, porque para su mal formado criterio jurídico, enturbiado por su ideología, soy de "extrema peligrosidad".

Considera Ud. Señor Juez

- Qué, cumple con el mandato de proveer justicia, como le exige la República ?,
- Qué esta siendo ecuánime, manteniendo sin condena a ciudadanos de edad avanzada durante años, en cárceles malolientes, insalubres, vejatorias, indignas e inadecuadas?

No se da cuenta Ud. Señor Juez,

- Que en un país donde no existe la pena de muerte , nos está condenando a ella en una forma sofisticada pero directa e irreversible?
- Que todo lo actuado hasta la fecha esta viciado de nulidad absoluta por no respetar principios básicos de la justicia universal.

Para su conocimiento Señor Juez,

He vivido gran parte de los avatares políticos acaecidos en nuestra sufrida República,

- No cree Ud. que todos los ciclos, como el actual, culminan ? y
- No intuye que lo pueden a acusar de "prevaricato"?

Téngalo por seguro que mis hijos, y no yo, porque mi salud quebrantada no me lo permitirá, que emigraron y sufrieron el escarnio por acoso de los miserables que medran con su farsa judicial, dedicarán el resto de sus vidas a limpiar mi nombre y a que Ud. y sus hijos sufran lo mismo o más de lo que ellos sufrieron.

Recapacita Señor Juez,

Todo lo que vulneran Ud. y sus colegas farseando el juzgamiento de tanta gente inocente?

Recuerde que está impidiendo ex profeso, a muchos inocentes, el goce en plenitud de sus últimos años junto a sus esposas, hijos y nietos.

Ud. será responsable de estos actos de explícita venganza a los que nos somete.

Señor Juez,

Siento lástima por Ud., por prestarse a vulnerar la justicia que mañana lo juzgará con todas las garantías que no me dio.

Quizá Ud. no sufra la burla tenaz a la que me sometió, pero como manifiesto vengador que es, le sugiero que cave dos tumbas, como reza el proverbio,

una para mí y la otra para usted.



jueves, 3 de septiembre de 2009

EL DERECHO DE LA GUERRA Y......

Los Conflictos Armados Internacionales

En este instrumento internacional emanado de la Cruz Roja Internacional, como se observa se hace referencia a los dos bandos en pugna, en un eventual conflicto.

No se hace referencia a las fuerzas armadas de un país determinado.

El documento en cuestión incluye a los “grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

Con relación al control territorial, paulatinamente se ha ido abandonando este requisito, el que no es esencial en la actualidad, puesto que nos enfrentamos con grupos subversivos que, no necesariamente, dominan un territorio ya que su accionar abarca uno o más países.

El caso de Al Qaeda es uno de ellos y los palestinos, en cuanto a que carecían de territorio, es otro caso emblemático.

Argentina está obligada convencionalmente, a aplicar el artículo 6 del Protocolo II por cuanto en el punto uno del citado articulado, se expresa taxativamente que El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.”

“Las partes en conflicto no son Estados Soberanos sino el gobierno de un solo Estado quien lucha contra uno o varios grupos armados, dentro del límite de su territorio”.

Como ocurrió en la década del 70 en nuestro desgraciado país.

Recordemos lo que nos señala la Cruz Roja Internacional cuando reseña que “ ... Fijados así estos límites, el conflicto armado no internacional aparece como una situación en la que hay hostilidades evidentes entre fuerzas armadas o grupos armados organizados dentro del territorio de un Estado.

Los insurrectos que luchan contra el orden establecido, intentan derrocar al Gobierno que está en el poder, o alcanzar una secesión para constituir un nuevo Estado”.

Los disturbios interiores, los actos aislados o esporádicos de violencia, no constituyen conflictos armados en sentido jurídico, “ni aun cuando el Gobierno haya tenido que recurrir a las fuerzas policiales, o incluso a un destacamento armado, para restablecer el orden”.

Tengamos muy en cuenta, para mayor claridad sobre este espinoso y casi desconocido tema, que en los conflictos armados no internacionales no era aplicable, antaño, el derecho de la guerra ya que, según la doctrina clásica, los Estados eran las únicas entidades soberanas consideradas como sujeto del Derecho de Gentes.

La relación entre el Gobierno establecido y los insurrectos responde al estado de guerra, que hace aplicable entre ellos, todo el derecho de los conflictos armados.

El reconocimiento de beligerancia, es una manifestación de la competencia que tiene el Estado, para hacer la guerra.

Este le confiere a los insurrectos, cierta personalidad jurídica, como sujetos de derecho y obligaciones, dentro de los límites del derecho de la guerra.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

DIOS RECIBE A UN VERDADERO HEROE

MI SENCILLO HOMENAJE DE SOLDADO A SOLDADO

Católico nacionalista, coronel retirado, héroe

de Malvinas, crítico del neoliberalismo, golpista, son algunos de los motes que recibió a lo largo de su vida Mohamed Alí Seineldín, fallecido el dia 02 de Septiembre del año 2009 por la tarde por un ataque al corazón.
Protagonista de algunos de los acontecimientos políticos más importantes de la segunda mitad del siglo pasado en nuestro país, el ex militar fue, tal vez, la figura más polémica del Ejército argentino desde la vuelta de la democracia en diciembre 1983.
Nacido un 12 de noviembre de 1933 en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, Seineldín se erigió a lo largo de su vida en una de las figuras más discutidas del Ejército.
Reconocido por ser uno de los principales protagonistas de los alzamientos carapintadas (el del 3 de diciembre de 1990 le valió una condena a cadena perpetua), el ex militar también es recordado por sus críticas a la Junta Militar que encabezó el Golpe de Estado de 1976.
De fuerte formación católica, Seineldín fue históricamente crítico de las políticas liberales impulsadas por los Estados Unidos.

Vinculado a tendencias nacionalistas, el ex militar fue protagonista de los intentos de golpe contra los gobiernos democráticos de Raúl Alfonsín y Carlos Menem.

Pabellón argentino en nuestras Islas

El último alzamiento, en 1990, lo mantuvo en prisión hasta el 20 de mayo de 2003, día que recibió el indulto presidencial de Eduardo Duhalde, cinco días antes que dejara el sillón de Rivadavia.

Egresado del Colegio Militar en 1957, Seineldín fue un activo formador tanto de oficiales como suboficiales del Ejército.

Crítico de Rafael Videla y la Junta Militar (que política y económicamente respondía a los lineamientos de los Estados Unidos), el ex militar fallecido hoy tuvo una imporante labor en la Guerra de Malvinas, donde no sólo se destacó por su labor en combate, sino también por el respeto que generó entre sus subordinados (a diferencia del resto de los oficiales del gobierno de facto).

Más tarde, ya en democracia, Seineldín formó parte de la rebelión militar en Villa Martelli, en diciembre de 1988, y luego entablaría vínculos con el ex presidente Carlos Menem, quien por entonces buscaba el respaldo del Ejército para llegar a la Casa Rosada.

Pese a que el riojano, una vez en Balcarce 50, ya había iniciado su raíd de indultos a militares, Mohamed Alí volvió a liderar un alzamiento en diciembre de 1990.

El alzamiento del 3 de diciembre de 1990 significó la prisión perpetua para Seineldín, al tiempo que Videla, Emilio Massera, Roberto Viola, Ramón Camps, Guillermo Suárez Mason y Jose Alfredo Martínez de Hoz eran indultados por Menem, quien así aseguraba su gobernabilidad.

Recién en mayo de 2003, el Coronel Retirado, quien supo asesorar a Manuel Noriega en Panamá, recuperó su libertad al ser indultado por Eduardo Duhalde.

EL YO ACUSO ARGENTINO

Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo.

Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.

Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.


Pasados los años, nos encontramos ante una situación similar, pero insólitamente los mismos que aun en la actualidad, se resisten a calificar como conflicto armado no internacional, a la lucha entablada entre las bandas subversivas y las fuerzas militares que les hicieron frente en la década del 70, y como consecuencia de ello a calificar como beligerantes a las Fuerzas Armadas de nuestro país y a los subversivos que combatieron mediante la guerrilla y el terrorismo, son los que pretenden y apoyan que se califique como tal a las FARC en Colombia.

No nos explican porque en ese país, serían beligerantes y en la Argentina, no.

Las condiciones son exactamente las mismas.

Un Estado constitucional que se defiende y guerrilleros que lo atacan mediante el uso de las armas, con el fin de derribarlo o de secesionar el país.

Dos entuertos iguales y dos soluciones distintas.

Por cierto que la clave de este punto de vista tan asimétrico se encuentra en la ideología que sustenta quien califica.

Es indudable que la calificación unilateral de “estado de guerra”, que haga una de las partes en conflicto, no es vinculatoria.

Una banda subversiva, compuesta por un grupúsculo de delirantes, no constituye por cierto un bando faccioso.

Se necesita indudablemente algo más.

Creemos que es una cuestión fáctica.

La aplicación de las normas que deben regir en un conflicto armado no internacional, en principio no es voluntaria, es ajena a la buena o mala voluntad de las partes en lucha.

Dependerá de las circunstancias.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, se ha pronunciado al respecto, en un dictamen ilustrativo.

Tal pronunciamiento, creemos que constituye una suerte de leading case, no muy conocido posiblemente, pero que a los fines de la calificación citada, nos será muy útil tenerlo en cuenta.

El bando otrora vencido, en el accionar represor, pasados los años ha encontrado lo que para ellos es una suerte de “Santo Grial”.

En efecto, con un altísimo vuelo intelectual y utilizando pensamientos diabólicos y perversos, han logrado que el mundo todo, se convenza de que en la Argentina, en la década del 70 existió un accionar sanguinario por parte de los militares de la Argentina, mientras que los perseguidos fueron víctimas inocentes de esa represión sin ton ni son.

Los subversivos supieron hilvanar una traje a medida, que tardaron años en estrenar.

Hicieron uso del famoso dicho árabe de que la venganza es un plato que se come frío.

Son conocidas por todos, las maniobras leguleyas que se llevaron a cabo, por parte de los integrantes de las bandas subversivas, con el deliberado propósito de hacer ver al exterior que ellos eran la “población civil” víctimas de las monstruosidades del represor.

Tan acertados estuvieron, y tan entusiastamente defendieron ese punto de vista, que incluso los habitantes de la Argentina, debimos preguntarnos, ante la impresionante presentación de estos episodios, por parte del Estado Nacional, si la lucha contra la guerrilla era una lucha que libraron las Fuerzas Armadas de la Nación, no contra una banda de forajidos, sino contra la población en general.

Si seguían con tales actitudes, iban camino a lograr que hasta nosotros nos convenciéramos sobre el idealismo de estos “jóvenes combatientes”.

Diversos episodios, anteriores a los eventos citados y posteriores a los mismos, ciertas circunstancias que ocioso es relatar, nos impidieron caer en la trampa, en la maléfica trampa.

Entre aquellos, que permitieron aclarar este punto, podemos citar el intento de copamiento del cuartel militar de La Tablada y las consecuencias del proceder clásico de estos personajes.

Cuando se ven perdidos, acuden plañideramente ante los organismos internacionales, defensores de los derechos humanos, como a un hermano mayor, a fin de lograr mediante sus argucias jurídicas, lo que no pudieron con su sanguinario proceder.

Antes de extraer conclusiones al respecto, tengamos en cuenta que, en ocasión de presentar su denuncia ante la C.I.D.H., ellos tuvieron que modificar sus remanidos argumentos ya que no pudieron alegar que su lucha era contra un sanguinario gobierno dictatorial, puesto que el episodio citado -asalto al cuartel militar de La Tablada- ocurrió durante la vigencia de un gobierno constitucional.

Estaban acostumbrados a adoptar tal actitud.

Ellos eran siempre las “víctimas”, y así se condujeron durante el gobierno del general Juan Domingo Perón, que también era legítimo y constitucional, al punto que era público y notorio que hicieron conocer a quien quisiera oírlo, que no habían depuesto las armas.

Prosiguiendo enconadamente su demencial lucha armada.

martes, 1 de septiembre de 2009

ANIVERSARIO DE UN HEROE


EN CASA SOMOS 12, UNA MACETITA PARA CADA UNO?

“Tenga su macetita” de cannabis en casa
“Yo interpreto la ley en punición del proselitismo.

El límite es la presunción del delito”, señaló Zaffaroni. En ese sentido, el magistrado añadió que “siempre y cuando se presuma que el sujeto vende, produce o que por la cantidad de sustancia genera un riesgo de distribución”.

“Es un tema muy circunstancial, porque un tipo que vive en un pueblo por ahí se compra para un mes porque no puede venir a la ciudad todos los días.

Pero si yo encuentro al tipo con cinco gramos de cocaína una balanza y varios papelitos, es probable que ese tipo esté vendiendo”, explicó.

El juez aclaró que “por eso, no es una cuestión de cantidad, porque si se pone por ejemplo diez gramos de cocaína como límite de consumo, los tipos van a salir a vender con ocho”.

“Si lleva un porro encima, no tiene que demostrar nada.
No hay afectación del bien jurídico, pero si lo que llevás es medio kilo, sí. porque genera un riesgo de distribución”, señaló en declaraciones a la revista THC, citadas por el diario Perfil.

El magistrado sostuvo que “nadie puede ordenar un allanamiento por un porro o una planta” y sólo se puede hacer ese procedimiento cuando haya “un indicio serio de delito”.

Además, Zaffaroni se refirió al caso de que una persona esté sola en una plaza y un policía lo encuentre fumando y el juez sostuvo que para él “ahí no hay proselitismo”.
“Es lo mismo que tener un porro, una macetita se puede tener”, afirmó.

Con respecto a la regulación de las drogas si pudiera hacer una nueva ley, el juez dijo que “penaría la tenencia de tóxicos en el caso de que ponga en peligro el bien jurídico ajeno”.

“En el caso de la marihuana dejaría penalizado sólo el tráfico masivo.

El tráfico de marihuana no genera grandes mafias, es un tráfico folclórico”, comentó.

Dr ZAFFARONI EL JUEZ QUE OCUPA UN CARGO EN LA CORTE SUPREMA
UN JUEZ HABLA POR SUS FALLOS:
Los fallos polémicos del Juez Zaffaroni, y además "No sería Idoneo por discriminación"- Aclaramos que por opinar diferente, y cuestionar el nombramiento , nos estan amenazando con querellas y delitos de acción pública, con lo cual deberemos mostrar públicamente "las pruebas de nuestro dichos" y hasta el porque de las ironÍas de la "luz apagada no es violación".
Y el análisis de que el Felatio no es violación, y que por proyección sería introducir el pene en la boca una niña tampoco lo sería.
ABUSO DESHONESTO. " Fellatio in ore". Menor de 8 años. PENA. Graduación.

1) La "fellatio in ore" no puede constituir en nuestro Cód. Penal, el denominado "acceso carnal", debiendo encuadrarse el hecho en la figura de abuso deshonesto.
2) Teniéndose en cuenta que el único hecho imputado al procesado se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor, que no registra antecedentes, que confesó plenamente el hecho y que demuestra arrepentimiento, parece ajustado a derecho la pena de 3 años de prisión, de efectivo cumplimiento.

ACTA DE SECUESTRO.
Estupefacientes. Contradicción irrelevante.
ESTUPEFACIENTES. COMERCIO: Exclusión.
Encuadramiento en la figura de tenencia.
Secuestro de una balanza, sobres, molinillo, etc.

1) Es válida el acta de secuestro de estupefacientes firmada por los preventores y testigos del acto, sin que la contradicción existente entre lo allí dicho y el testimonio de los testigos le haga perder valor.
En el caso, la policía entra con orden de allanamiento, encuentra la droga, siendo esto visto por los testigos; no existiendo un nexo causal, entre la irregularidad y la base de la acusación, porque la demostración de la existencia de la droga, no está controvertida en autos.
2) Los tipos penales de la ley son precisos, y cuándo se habla de comerciar, implica, por los menos, la existencia de una tercera persona, que compre el producto, o en el caso de entrega, que exista prueba de que hay otra persona a quien se le dio la droga; no siendo éste el caso de autos, ya que lo que se encontró fue el montaje para vender:
una balanza, un molinillo de café y 57 sobres de papel plateado que contenían diversas cantidades de clorhidrato de cocaína; pero no hay terceros, ni hay prueba de su existencia.
La conducta descripta si bien no encuentra adecuación en la figura de comercio de estupefacientes, sí encuadra en la norma del art. 6 de la ley 20.771, dado que la tenencia no es para consumo personal, imponiéndose la pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de 500 australes.